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CPN Desp. Aduana Diego Dumont – Posg. Especialista en Operaciones de Comercio Exterior – UNR // Docente de CaCESFe

Aunque no estén especificados en el Manual ni en el micrositio AFIP, no haya trascendido
convenio de adhesión alguno,

desde el propio Gobierno se asegura que otros dos

organismos más forman parte de la mesa rectangular de la VUECE. Ellos son SENASA y
el INV. A falta de precisión legal, el plazo de pronunciamiento debería ser de 72 hs.
hábiles (para extenderlo se necesitaría argumentación por escrito).
Más allá de los plazos de pronunciamiento, en los días que corren los organismos se
están pronunciando en uno o dos días máximo. El problema hoy día no pasa por el plazo
de pronunciamiento sino por cómo destrabar las observaciones.
Así se vería físicamente la Ventanilla Única del Comercio Exterior:

2) Si los organismos deben pronunciarse en un lapso no mayor al establecido
en el respectivo instrumento de adhesión, ¿se podrían tomar el tiempo que
deseasen sin límites?
No. La RG 3255 (art. 2°) fija 72 horas desde la oficialización extensible hasta un máximo
de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo
adherente lo amerite. Agrega la norma que de transcurrir el plazo previsto “sin haberse
efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación”.

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