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VII. Fomentar actitudes que estimulen la
investigación y la innovación científicas y
tecnológicas;
VIII. Impulsar la creación artística y propiciar
la adquisición, el enriquecimiento y la difusión
de los bienes y valores de la cultura universal,
en especial de aquéllos que constituyen el
patrimonio cultural de la Nación;
IX. Estimular la educación física y la práctica
del
X. Desarrollar actitudes solidarias en los
individuos, para crear conciencia sobre la
preservación de la salud, la planeación
familiar y la paternidad responsable, sin
menoscabo de la libertad y del respeto
absoluto a la dignidad humana, así como
propiciar el rechazo a los vicios;
XI. Hacer conciencia de la necesidad de un
aprovechamiento racional de los recursos
naturales y de la protección del ambiente, y
XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas
hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar
general.
ARTÍCULO 8°. El criterio que orientará a la
educación que el Estado y sus organismos
descentralizados impartan –así como toda la
educación primaria, la secundaria, la normal y
demás para la formación de maestros de
educación
básica
que
los
particulares
impartan-, se basará en los resultados del
progreso
científico,
luchará
contra
la
ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios. Además:
I. Será democrático, considerando a la
democracia
no
solamente
como
una
estructura jurídica y un régimen político,
sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo;
II. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades
ni exclusivismos- atenderá a la comprensión
de nuestros problemas, al aprovechamiento
de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de
nuestra independencia económica ya la
continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y contribuirá a la mejor convivencia
humana, tanto por los elementos que aporte a
fin de robustecer en el educando, junto con el
aprecio por la dignidad de la persona y la
integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, cuanto por el
cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos
los hombres, evitando los privilegios de razas,
de religión, de grupos, de sexos o de
individuos.
ARTÍCULO 9°. Además de impartir la
educación preescolar, la primaria y la
secundaria, el Estado promoverá y atenderá
directamente, mediante sus organismos
descentralizados,
a
través
de
apoyos
financieros, o bien, por cualquier otro medio
todos los tipos y modalidades educativos,
incluida la educación superior, necesarios para
el desarrollo de la Nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica y
alentará el fortalecimiento y la difusión de la
cultura nacional y universal,
ARTÍCULO 10. La educación que impartan el
Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares
con
autorización
o
con
reconocimiento de validez oficial de estudios
es un servicio público. Constituyen el sistema
educativo nacional:
I. Los educandos y educadores;
II. Las autoridades educativas;
III. Los planes, programas,
materiales educativos;
métodos
y
IV. Las instituciones educativas del Estado y
de sus organismos descentralizados;
V. Las instituciones de los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios, y;
VI. Las instituciones de educación superior a
las que la ley otorga autonomía.
Las instituciones del sistema educativo
nacional impartirán educación de manera que
permita al educando incorporarse a la
sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una
actividad productiva y que permita, asimismo,
al trabajador estudiar.
ARTÍCULO 11. La aplicación y la vigilancia del
cumplimiento de esta Ley corresponden a las
autoridades educativas de
la Federación, de las entidades federativas y
de los municipios, en los términos que la
propia Ley establece.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá
por:
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