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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES*
ARTÍCULO 1°. Esta Ley regula la educación
que imparten el Estado Federación, entidades
federativas y municipios sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios. Es de observancia general
en toda la República y las disposiciones que
contiene son de orden público e interés social.
La
función
social
educativa
de
las
universidades y demás instituciones de
educación superior a que se refiere la fracción
VII del artículo 30. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará
por las leyes que rigen a dichas instituciones.*
ARTÍCULO 2°. Todo individuo tiene derecho a
recibir educación y, por lo tanto, todos los
habitantes del país tienen las mismas
oportunidades de acceso al sistema educativo
nacional, con sólo satisfacer los requisitos que
establezcan
las
disposiciones
generales
aplicables.
La
educación
es
medio
fundamental para adquirir, transmitir y
acrecentar la cultura; es proceso permanente
que contribuye al desarrollo del individuo ya la
transformación de la sociedad, y es factor
determinante
para
la
adquisición
de
conocimientos y para formar al hombre de
manera que tenga sentido de solidaridad
social.
En el proceso educativo deberá asegurarse la
participación activa del educando, estimulando
su iniciativa y su sentido de responsabilidad
social, para alcanzar los fines a que se refiere
el artículo 7°.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 3°. El Estado está obligado a
prestar servicios educativos para que toda la
población
pueda
cursar
la
educación
preescolar, la primaria y la secundaria. Estos
servicios se prestarán en el marco del
federalismo y la concurrencia previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y conforme a la distribución de la
función social educativa establecida en la
presente Ley.
ARTÍCULO 4°. Todos los habitantes del país
deben cursar la educación primaria y la
secundaria. Es obligación de los mexicanos
hacer que sus hijos o pupilos menores de
*

Promulgada el 12 de julio de 1993 y publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.

22

edad cursen
secundaria.

la

educación

primaria

y

la

ARTÍCULO 5°. La educación que el Estado
imparta será laica y, por lo tanto, se
mantendrá por completo ajena a cualquier
doctrina religiosa.
ARTÍCULO 6°. La educación que el Estado
imparta será gratuita. Las donaciones
destinadas a dicha educación en ningún caso
se entenderán como contraprestaciones del
servicio educativo.
ARTÍCULO 7° La educación que impartan el
Estado, sus organismos descentralizados y los
particulares
con
autorización
o
con
reconocimiento de validez oficial de estudios
tendrá, además de los fines establecidos en el
segundo párrafo del artículo 3º. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral del
individuo, para que ejerza plenamente sus
capacidades humanas.
II. Favorecer el desarrollo de facultades para
adquirir conocimientos, así como la capacidad
de observación, análisis y reflexión críticos.
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad
y de la soberanía, el aprecio por la historia,
los símbolos patrios y las instituciones
nacionales, así como la valoración de las
tradiciones y particularidades culturales de las
diversas regiones del país.
IV. Promover, mediante la enseñanza de la
lengua nacional—el español-, un idioma
común para todos los mexicanos, sin
menoscabo de proteger y promover el
desarrollo de las lenguas indígenas;
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la
democracia como la forma de gobierno y
convivencia que permite a todos participar en
la toma de decisiones para el mejoramiento
de la sociedad;
VI. Promover el valor de la justicia, de la
observancia de la Ley y de la igualdad de los
individuos ante ésta, así como propiciar el
conocimiento de los derechos humanos y el
respeto a los mismos;