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DJAI
Todo lo que necesita saber
Por CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posg. Especialista en Op. Comex (UNR)
a la DJAI a las operaciones que cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o
documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la entrada en
vigencia de este instituto (recordemos, 1° de febrero de 2012).
Hasta acá, quedaban muchas dudas acerca de algunos puntos, por ejemplo:
1) ¿Cómo se implementaría la DJAI operativamente?
2) Si los organismos deben pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el
respectivo instrumento de adhesión, ¿se podrían tomar el tiempo que deseasen
sin límites?
3) ¿Qué operaciones de Importación definitiva a consumo estarían alcanzadas?
4) ¿Qué información se pondría a disposición de los organismos?
5) ¿Cómo aplicar las excepciones por embarque previo al 1° de febrero de 2012?
6) ¿Se contemplaría la existencia de casos urgentes?
7) ¿Cómo se notificarían las observaciones de los organismos adherentes?
8) Más allá del Instrumento de Adhesión, ¿cómo materializarían los terceros
organismos su intervención?
9) ¿Cómo se tramitaría la DJAI?
10) ¿Se presentaría la DJAI en Aduana?
La RG AFIP 3255 publicada en el Boletín Oficial el 23 de enero de 2012, disipó gran parte
de las dudas (no todas) fijando las pautas operativas (“Pautas de Gestión”) de la DJAI.
Nuevamente sus considerandos refuerzan la idea de brindar información estratégica
anticipada con fines sublimes como:
Alinearse a “la Norma 6 del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE), aprobado en la Sesión Anual del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) en junio del año 2005 con el fin de intercambiar información sobre riesgos a nivel
nacional e internacional y posibilitar a los agentes comerciales presentar por única vez y
electrónicamente la información solicitada a una única autoridad designada”. En efecto,
se menciona como ejemplo el Sistema de Control de Importaciones (SCI) de la UE.
Se asocia a la DJAI con la Decisión Nro. 50/04 MERCOSUR, implementada localmente por
la RG 2090, que se refiere entre otros puntos a la “Declaración de Llegada”. Se resalta la
facultad del Estado para exigir “la declaración de llegada o las informaciones que
constituyan dicha declaración incluso con carácter previo a la introducción de la
mercadería al territorio aduanero del MERCOSUR”.
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