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DJAI
Todo lo que necesita saber
Por CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posg. Especialista en Op. Comex (UNR)
Decimos que DJAI es mucho más que un “Régimen Informativo” porque si bien los
considerandos de la norma apuntan a Asegurar y facilitar el comercio mundial según
parámetros OMA a través del anticipo de información; lograr la coordinación transversal
de distintas áreas del Estado; y optimizar la eficacia y eficiencia de la gestión
gubernamental; la realidad es que no facilita el comercio y termina resultando en la
práctica como un obstáculo a sortear para poder importar.
Hay una contradicción que veo como una estrategia gubernamental, porque no podría
existir una norma que defina a la DJAI como lo que termina siendo efectivamente sin
quedar expuesto más abiertamente a ser denunciado ante la OMC. Puede suceder que a
pesar de cumplir con la información indicada por este instituto, luego se nos pida más
información e incluso alguna acción.
Dice la RG 3252 que debe tramitarse la DJAI “en forma previa a la emisión de la Nota de
Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de
compras en el exterior”. Si nos guiáramos con sentido común, Ud. no podría ni siquiera
pedir la mercadería al exterior sin una DJAI en estado aprobada (Estado Salida), y por
supuesto menos embarcarla. Sin embargo en la práctica es posible, y no se está
sancionando, pero el exportador del exterior tiene el riesgo no cobrar su mercadería, y el
Ud. si una vez arribada la mercadería sigue con la DJAI sin aprobar u observada no podrá
importar (es decir, desaduanizar la mercadería).
No se puede importar porque para documentar una importación a consumo la norma
avisa que se deberá informar en el Sistema María el número de DJAI aprobada. Y tampoco
se podrá pagar al exterior porque el número de DJAI “deberá ser informado y registrado
en el Sistema de Consulta de Operaciones Cambiarias” que creó la RG AFIP 3210. Este
sistema, sus normas modificatorias y complementarias conforman lo que muchos llaman
informalmente “cepo cambiario”.
Le quedará, esperar o insistir con una nueva DJAI (y mientras dejar la mercadería en
depósito fiscal o zona franca luego de transcurridos los 15 días hábiles para destinar que
fija el Código Aduanero), o sino reembarcar (es decir devolver la mercadería) o bien
transferirle a otro sujeto el derecho a disponer de ella (RG AFIP 1979/05 y modificatorias y
complementarias, haciendo Factura “A” sin IVA). Este nuevo sujeto deberá tener una DJAI
aprobada para poder importar por supuesto.
Aclara la norma: “La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a
disposición de los Organismos que adhieran” los que “deberán pronunciarse en un lapso
no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión”, y que la AFIP
comunicará “a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) — las novedades
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