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DJAI
Todo lo que necesita saber
Por CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posg. Especialista en Op. Comex (UNR)

DJAI – Todo lo que necesita saber
Por CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posg. Especialista en Op. Comex (UNR)

NdA: Este trabajo está fechado 7 de noviembre de 2012. Los pilares sobre los que
descansa el Régimen de DJAI son sumamente dinámicos por lo que trataremos de
mantenerlos actualizados en el blog: www.diegodumont.blogspot.com
La Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) fue creada por RG AFIP 3252
publicada en el boletín oficial el 10 de enero de 2012. Para los que tuvieron la suerte de
poder apagar el celular y estaban de vacaciones en o fuera de su casa, tal vez pasó
inadvertido. Para quienes no pudieron fueron cerca de 12 días de incógnitas porque la
norma era muy importante en sus objetivos y muy escueta en su contenido.
Simplemente obligó a los importadores (sujetos del art. 91 inc. 1 del Código Aduanero) y
Contratos de Colaboración Interempresaria como Fideicomisos, UTEs, ACEs, Consorcios de
cooperación (Ley 26.005) y demás “contratos asociativos no societarios” inscriptos como
importadores exportadores (en el Registro Especial Aduanero) a cumplir con un “Régimen
de Información” (que ya veremos, es mucho más que esto), con relación a las
destinaciones definitivas de importación para consumo. Es decir, si yo documento por
ejemplo una importación temporaria, esta no está alcanzada por el “Régimen
Informativo”. Ahora bien, hacía falta una aclaración más precisa sobre qué operaciones
puntualmente se incluirían dentro del amplio concepto de destinación definitiva de
importación a consumo, es decir, cuáles casos de introducción de mercadería al territorio
aduanero con destino a permanecer por tiempo indeterminado, estaban alcanzados. Para
que Ud. entienda, si por ejemplo sale del país y regresa con un DVD que se compró,
realizó una importación a consumo, no por el Régimen General sino por uno especial en
este caso que se llama Régimen de Equipaje. El Fisco debía ser técnico y dejar en claro que
operaciones se incluirían (por sentido común Régimen General) y específicamente cuáles
(lo veremos más adelante).
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