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DJAI
Todo lo que necesita saber
Por CPN Desp. Aduana Diego Dumont. Posg. Especialista en Op. Comex (UNR)

Ahora, ¿que es “Declaración de Llegada” según la misma Dec. CMC 50/04?. Es “la
información suministrada a la autoridad aduanera de los datos relativos al medio de
transporte, a las cargas y a la mercadería transportada, contenidos en los documentos de
transporte, efectuada por el transportista, o por quien resulte responsable de dicha
gestión”. La realidad es que conviene hacer la DJAI mucho antes de embarcar la
mercadería en origen, ya explicamos que embarcar es un riesgo porque si la DJAI es
observada no podremos importar. Es decir, la regla es que haya DJAI sin documento de
transporte y la excepción lo contrario. DJAI es más que una “Declaración de Llegada”!!!.
A continuación respondemos a las preguntas planteadas con anterioridad:
1) ¿Cómo se implementaría la DJAI operativamente?
El art. 1° de la RG 3255 dice: “Establécese como Ventanilla Unica Electrónica el régimen
de declaración anticipada electrónica denominado “Declaración Jurada Anticipada de
Importación (DJAI)”, creado por Resolución General Nº 3252, a los efectos de generar una
herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de
información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los
organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en
las operaciones de comercio exterior”.
Antes de seguir, la VUECE (Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior), imagínesela
como una mesa rectangular en la cual se van a ir sentando distintos organismos que
adhieran al Régimen de DJAI. El organismo anfitrión, sentado en la cabecera como buen
jefe es AFIP y fue invitando a participar a otros organismos. En la otra cabecera –por su
importancia- se sumó el otro “jefe”, la Secretaría de Comercio Interior (SCI) y a los
costados organismos de menor influencia (INV, SENASA, ANMAT y SEDRONAR, hasta el
momento). AFIP por supuesto incluye a Seguridad Social (digo esto, por un reciente nuevo
bloqueo que veremos más adelante). No todos los organismos intervienen en todas las
operaciones, sino que sólo aquellas en las cuales le interesa participar (informan a AFIP en
el convenio de adhesión las mercaderías para las que quieren hacerlo y la información que
desean obtener). Cuando presentamos una DJAI la AFIP la pone sobre la mesa y todos los
que quieren opinar sobre esa mercadería que deseo importar votan por sí o por no
(observar la DJAI).
La AFIP, organismo dueño de casa, creador de la DJAI, obviamente forma parte de la
VUECE siempre. Tiene hasta 72 hs. desde fecha de oficialización para pronunciarse (Pto. 5
ANEXO RG 3255). No obstante el Manual 6.0 dice hasta 10 días corridos. Este último plazo
es el que se considera como válido. Posibles bloqueos de AFIP:
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