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DECRETO 253/79
a- Sólo podrá permitirse en zonas rurales.
b- Distancia mínima a cursos de agua o pozos manantiales:50 m.
c- Distancia mínima a medianeras : 10 m.

Además deberán cumplir los siguientes estándares:
PARAMETRO
- MATERIAL FLOTANTE
- TEMPERATURA
- pH
- SOLIDOS SEDIMENTABLES
- SOLIDOS TOTALES
- ACEITES Y GRASAS
- CIANUROS
- ARSENICO
- CADMIO
- COBRE
- CROMO TOTAL
- MERCURIO
- NIQUEL
- PLOMO
- ZINC

ESTANDAR
Ausente
Máx 35ºC
Entre 5,5 y 9,0
Hasta 10 mL/L determinados en cono Imhoff en una hora.
Máx 700 mg/L
Máx 200 mg/L
Máx 1 mg/L
Máx 0,5 mg/L
Máx 0,05 mg/L
Máx 1 mg/L
Máx 3 mg/L
Máx 0,05 mg/L
Máx 2 mg/L
Máx 0,3 mg/L
Máx 0,3 mg/L

Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en más de 100 (cien)
veces los valores previstos por el artículo 5 para la clase 3.Las determinaciones de los parámetros, exceptuando coliformes fecales, temperatura,
pH y sulfuros, se harán sobre muestras compuestas, en un período de 4 horas, por
muestras horarias en volúmenes proporcionales al caudal efluente en ese momento.
En ningún caso será permitida la dilución de efluentes con aguas no contaminadas.-

ARTICULO 12º- En todos los casos no se admitirá vertimiento cuando:
a) Puedan producir o dejar en libertad gases tóxicos, inflamables o
explosivos.
b) Contengan elementos gruesos eliminables por rejas de 15 mm de
separación entre barras para el de desagüe a cursos de agua o, 10 mm. de
separación entre barras para el de desagüe a cursos de agua.
c) Contengan elementos como ser lana, pelo, lana, paja, estopa, tejidos,
etc.

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