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DECRETO 253/79
Las sanciones mencionadas podrán imponerse conjuntamente y se entenderán sin
perjuicio de la sanción penal que correspondiere, cuando el hecho constituyere delito.
No se podrán iniciar obras o construcción de plantas industriales cuyo funcionamiento
implique vertimientos de efluentes industriales, sin haber obtenido la aprobación del
proyecto de planta de tratamiento de los referidos efluentes, por parte del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente será sancionado por dicho Ministerio
de la siguiente manera:
1) Con la multa prevista en el numeral 1) de este artículo.
2) Con la suspensión de las obras y clausura del establecimiento, hasta tanto se
obtenga la aprobación mencionada."

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