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DECRETO 253/79
conformidad con el artículo 147 del Decreto - Ley Nº 14.859 del 15 de diciembre de
1978, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N?15.903 del 10 de noviembre
de 1987, de acuerdo a los siguientes criterios:
A)- Multas a ser aplicadas ante el incumplimiento de:
1.- Intimación a presentar Solicitud de Desagüe Industrial (Art. 23):
1ra. vez ............................ 100 UR - 500 UR
2da. vez ............................ 150 UR - 700 UR
3ra. vez y siguientes ............... 200 UR - 1500 UR
2.- Intimación a presentar información complementaria:
1ra. vez............................. 100 UR - 400 UR
2da. vez ............................ 150 UR - 600 UR
3ra. vez y siguiente ................ 200 UR - 1000 UR
3.- Los plazos otorgados para la construcción de la Planta de Tratamiento:
1ra. vez ............................ 100 UR - 1000 UR
2da. vez ............................ 200 UR - 2000 UR
3ra. vez y siguientes ............... 300 UR - 5000 UR
4.- Intimación a cesar los vertidos a un cuerpo receptor determinado:
1ra.- vez ........................... 100 UR - 800 UR
2da.- vez ........................... 200 UR - 2500 UR
B) - También se considera infracciones a las presentes normas las siguientes; siendo las
mismas multadas como se especifica.
1 - Industria en funcionamiento sin haber iniciado el trámite previsto en el
artículo 23:
100 UR - 1000 UR
2 - Realizar vertidos sin tratamiento a un cuerpo receptor teniendo planta
de tratamiento construida y aprobada:
Sin antecedentes .................... 200 UR - 3000 UR

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