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DECRETO 253/79
Autorización por el plazo de 6 años, siempre que el Proyecto se considere suficiente
para cumplir con las normas anteriores y se verifique la construcción y el
funcionamiento de la planta de tratamiento.ARTICULO 21º- Mientras no se efectúe la clasificación de cursos o cuerpos de agua
establecida en el Artículo 3º de estas normas, los vertimientos se admitirán
transitoriamente siempre que cumplan con lo estipulado en el Artículo 11. Una vez
determinada la clasificación mencionada, los vertimientos industriales deberán cumplir
con todas las condiciones establecidas en estas normas para lo cual el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente otorgará plazos entre tres y seis
años en las condiciones del Artículo 20.ARTICULO 22º- Los organismos públicos que efectúen vertimientos a cuerpos de agua
deberán proceder a la ejecución de las obras necesarias para que sus efluentes,
además de cumplir con el Artículo 11 no afecten la clasificación de los cuerpos de agua.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realizará las
intimaciones correspondientes determinando las condiciones que deberán cumplir los
efluentes.
Las obras en cuestión se ejecutarán dentro de los plazos que los mismos acuerden con
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.ARTICULO 23º- Todas las industrias de cuyo proceso industrial se deriven aguas
residuales de cualquier naturaleza, deberán contar con la Autorización de Desagüe
expedida en la forma establecida en el artículo 29.ARTICULO 24º- La Autorización de Desagüe Industrial cuando se otorgue, lo será
siempre con carácter precario y revocable, y tendrá un plazo máximo de 8 años de
duración.ARTICULO 25º- La Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial conjuntamente con
el proyecto de planta de tratamiento se presentará por el interesado en la forma
establecida en el Artículo 29.
Se requerirá la previa autorización de O.S.E. cuando se trate de desagües a cursos de
agua de la clase 1 o a colectores de redes de saneamiento que dependan de ese
organismo.ARTICULO 26º- Los proyectos de plantas de depuración de líquidos residuales
industriales serán ejecutados y dirigidos en su construcción por profesional competente.
En el caso de que se trate de instalaciones de tratamiento muy simples y de escasa
importancia, el interesado podrá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente que se admita la intervención de un instalador sanitario
debidamente autorizado.
Dicho Ministerio, resolverá el punto a su solo juicio. Se entiende por profesional
competente a los Ingenieros Civiles que hayan cursado Ingeniería Sanitaria, a los
Ingenieros Civiles con especialización en esa materia y los Ingenieros Químicos o
Químicos Industriales cuando las plantas de tratamiento se basen principalmente en
procesos químicos.
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