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DECRETO 253/79
d) Sean residuos provenientes de la depuración de líquidos residuales cuya
disposición final deberá ser estudiada en los proyectos respectivos de
manera que no cause perjuicios.
e) Contengan toda otra sustancia o elemento que pueda producir directa o
indirectamente inconvenientes de cualquier naturale-za en las redes de
alcantarillado, en su conservación o en los lugares de desagüe.ARTICULO 13º- Los parámetros a que se refieren estas normas, serán determinadas
por los métodos analíticos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.ARTICULO 14º- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá agregar nuevos parámetros o hacer más exigentes los establecidos por estas
normas, debiendo realizar una revisión periódica de estos a fin de su adecuación
técnica.ARTICULO 15º- En casos particulares, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente podrá disminuir las exigencias establecidas para los
vertimientos, si a su criterio el interesado demuestra que las descargas a realizar no
provocarán inconvenientes.ARTICULO 16º- En todos los casos de desagüe a colector, las autorizaciones están
condicionadas a que puedan recibirse en las instalaciones públicas los caudales
correspondientes, pudiendo establecerse condiciones que regulen el caudal de
descarga.
Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lo
considere conveniente podrá exigir la construcción de las instalaciones necesarias para
el control del caudal de vertimiento.ARTICULO 17º- En todos los casos, cuando las instalaciones autorizadas resultaran
insuficientes para conseguir los fines perseguidos, podrá exigirse nuevas instalaciones o
procesos complementarios.ARTICULO 18º- No obstante las aprobaciones que puedan otorgarse referente a
desagües industriales y el cumplimiento de los mencionados desagües con las
condiciones exigidas, el propietario del establecimiento industrial será siempre
responsable de los perjuicios que sus desagües puedan causar.ARTICULO 19º- Todos los vertidos que se realicen en forma directa o indirecta a algún
cuerpo de agua y que no estén comprendidos en los Artículos 22 y 23, deberán dar
cumplimiento al Artículo 11. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente podrá requerir las autorizaciones que correspondan cuando constate que
dichos vertidos afecten la calidad de los cuerpos de agua.ARTICULO 20º- Las industrias que al 1º de enero de 1990 posean Autorización de
Desagüe Industrial otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas dispondrán
de un plazo de 6 años a partir de esa fecha para presentar su nueva Solicitud de
Autorización de Desagüe Industrial, pero que hubieran pre-sentado ya la Solicitud con el
proyecto respectivo, aún cuando el mismo hubiera sido aprobado, podrán obtener la

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