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DECRETO 253/79
Con antecedentes ................... 500 UR - 5000 UR
3 - Tener planta de tratamiento construida y en funcionamiento sin el aval
de un profesional competente (Arts. 26 y 27):
Sin antecedentes .................... 200 UR - 750 UR
Con antecedentes ................... 500 UR - 1000 UR
4 - Tener planta de tratamiento sin un adecuado mantenimiento:
1ra.- vez ........................... 100 UR - 1000 UR
2da.- vez .......................... 150 UR - 1500 UR
3ra.- vez y siguientes .......... 200 UR - 2500 UR
5 - Tener planta de tratamiento funcionando fuera de las condiciones de
aprobación :
Sin antecedentes ................... 100 UR - 1000 UR
Con antecedentes ................... 250 UR - 3000 UR
6- Presentar información falsa u obstaculizar la labor de los funcionarios
encargados del control:
Sin antecedentes .................... 100 UR - 500 UR
Con antecedentes ................... 150 UR - 1000 UR
ARTICULO 33º :- Comuniquese, etc.-REDACCION DEL ARTICULO 194 DE LA LEY 15.903 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE
1987
" Sustitúyese el Artículo 147 del Decreto - Ley Nº 14.859 del 15 de diciembre de 1978,
por el siguiente:
ARTICULO 147.- Las infracciones a lo dispuesto por el Art. 144 serán sancionadas por el
Ministerio competente del modo siguiente:
1) Con una multa graduada entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 5.000 UR (cinco
mil unidades reajustables), según la gravedad de la infracción, de conformidad con la
reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
2) Con la caducidad del permiso o concesión de uso de aguas que hubiera otorgado al
infractor.
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