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Juan Domingo Perón
Modelo Argentino para el Proyecto Nacional
A) Democracia social
En la noción clásica se ha entendido a la Nación como la entidad integrada por población, territorio y gobierno; y al Estado como la Nación jurídica
y políticamente organizada. Pareciera ser, por lo tanto, que bastan estos conceptos para calificar a la comunidad organizada en el sentido en que estamos
considerándola.
No es así. La diferencia esencial se da en el hecho de que la concepción
liberal califica, por un lado, al individuo y, por el otro, a la organización
superior. Además, sólo reconoce, prácticamente, el papel de las organizaciones intermedias denominadas partidos políticos. En la acción concreta,
las organizaciones intermedias que responden a grupos sociales o profesionales han sido calificadas como correspondientes a una concepción corporativista del Estado.
Hemos evaluado, suficientemente, la enseñanza de la historia como para concluir que no necesitamos seguir ahora en este juego pendular entre
el liberalismo y el corporativismo. Una toma de conciencia, debidamente
razonada, nos pone en situación de ir directamente hacia las estructuras intermedias completas que, cubriendo partidos políticos y grupos sociales, den
a nuestra comunidad la fisonomía real de lo que queremos calificar como
democracia social.
La configuración política de esta comunidad organizada implica la creación de un sistema de instituciones políticas y sociales que garanticen la presencia del pueblo en la elaboración de las decisiones y en el cumplimiento
de las mismas.
Corresponde esclarecer ahora el concepto de democracia social. Es social
en la medida que, como dije una vez: “La verdadera democracia es aquella
donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés: el
del pueblo”.
Es social, porque la sociedad es su marco, su objeto y el instrumento de
su realización y porque el pueblo organizado en sociedad es el actor de las
decisiones y el artífice de su propio destino. Es social, en cuanto procura el
equilibrio del derecho del individuo con el de la comunidad.
Enuncio el concepto de democracia social al tratar de la vida política, porque la democracia social no puede entenderse si no es en función política. Y
esta función política, que hace el vínculo natural y necesario para asegurar la
cohesión del cuerpo social, puede tener su finalidad sólo en la realización de
lo que secularmente se ha llamado el “bien común”.
B) Las cualidades de la democracia social
La democracia social que deseamos requiere ser caracterizada en función
de una serie de cualidades razonablemente precisas. Las siguientes son las
más importantes:
• Es la expresión de una Nación que tiene una estructura de poder que le
permite tomar decisiones por sí misma en cuestiones fundamentales, referidas a sus objetivos, a los procedimientos a llevar a cabo y a la distribución
de responsabilidades que quiera establecer en su seno.
• Es orgánica porque se realiza en comunidad organizada y porque en tal
comunidad participan todos los grupos políticos y sociales, integrando en
el proceso nacional a todas las fuerzas representativas de los distintos sectores del quehacer argentino.
• Procura el bien común –en la concepción amplia que ha definido la Iglesia– y lo persigue a través del “desarrollo social del país”.
• Se nutre de un ética social que supera la ética individualista, al mismo
tiempo que preserva la dignidad del valor humano. Esta ética trasciende
los límites de grupos particulares, para extenderse a la concepción de una
ética nacional y luego integrarse paulatinamente en un ética universal. Esta
ética es la que habrá de convertir al hombre actual en hombre nuevo, creador de una nueva comunidad. Para nosotros, en nuestro ámbito nacional,
es una ética esencialmente cristiana.
• Requiere una caracterización de la propiedad en función social. La tierra, considerada desde una visión global y teniendo en cuenta la necesidad
objetiva de producir bienes, particularmente alimentos y demás servicios
para su población, es un bien de producción social. De tal forma, queda
caracterizada la propiedad privada como una concepción que realiza la
sociedad, a través de la ley y en función de la historia, posibilitando a las
personas que dispongan bienes sociales. Pero debe exigirse que esa posesión sea hecha en función del bien común, porque la sociedad estima que
la propiedad privada permite organizar la producción de bienes y servicios
con mayor sentido social y eficiencia que la propiedad común.
• Es políticamente plural, con lo que responde al pluralismo real. La forma
del pluralismo resultará de lo que el pueblo decida. Por eso, a nuestro juicio,
han de quedar eliminadas las posibilidades de un sistema de partido único o
de multiplicidad atomizada de partidos irrelevantes. En lo que se refiere al
pluralismo de los grupos sociales, se propone el ordenamiento por funciones sociales en entidades que agrupen a las representaciones del trabajo,
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