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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

017-/2012

Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008
Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial,
Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos

Primera Quincena de Setiembre del 2012

LOS PAGOS A CUENTA DEL IR

La Sunat aprobó las disposiciones para la presentación de la declaración jurada con
el Estado de Pérdidas y Ganancias al 30 de junio de 2012, que servirá para
determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
(empresas) correspondientes a los meses de agosto a diciembre del presente año,
mediante la RS N° 200-2012/Sunat.
La norma, de esta manera, aprueba que la presentación de la citada declaración
jurada se realizará mediante el PDT Nº 625-Modificación del coeficiente o porcentaje
para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que deberá utilizarse
solo a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), y que surtirá efecto sobre
aquellos pagos a cuenta mensuales que no se encuentren vencidos a la fecha de
presentación.

Así,

la

administración

tributaria

da

cumplimiento

al

Decreto

Legislativo N° 1120, que dispuso que por excepción para los meses de agosto a
diciembre de este año las empresas podrán elegir la opción de efectuar los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría sobre la base de los resultados
que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.

SEGURIDAD SOCIAL:
Reglamentan pólizas de seguros médicos
A fin de garantizar el auxilio médico adecuado ante la eventualidad de situaciones
que puedan afectar la salud de los asegurados, el Gobierno reglamentó la Ley sobre
protección y supervisión de condiciones generales de pólizas de seguros médicos,
mediante el DS Nº 174-2012-EF.
La norma, que desarrolla los alcances de la Ley Nº 29878, refiere que dicha
normativa es aplicable a los seguros médicos, de salud o de asistencia médica,
contratados individualmente o colectivamente por asegurados o empresas, que
hayan

venido

renovando

sus

respectivas

pólizas

de

manera

sucesiva

e

ininterrumpida en los últimos cinco años, conforme con las disposiciones del
reglamento en mención.

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