Memo 17 Setiembre.pdf


Vista previa del archivo PDF memo-17-setiembre.pdf


Página 1 2 3 4 5

Vista previa de texto


“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

017-/2012
Primera Quincena de Setiembre del 2012

Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008
Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial,
Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos

ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras
extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada
conservación.
El plazo para la implementación de lactarios en las entidades del sector privado es
de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia de la adecuación del
Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES a la presente Ley. Las instituciones del
sector público continúan rigiéndose por lo previsto en el mencionado decreto
supremo y sus normas complementarias.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecuará el
Decreto Supremo 009-2006-MIMDES a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo
de sesenta días (60) hábiles a partir de su entrada en vigencia y puede introducir
las modificaciones pertinentes para mejorar el servicio de los lactarios.

Derecho Tributario
Flexibilizan despacho anticipado
Los operadores de comercio exterior tienen mayores prerrogativas ya que el
Gobierno decidió flexibilizar el régimen del despacho anticipado, que garantiza la
disposición de las mercancías en el plazo de 48 horas a los importadores, lo cual
significará un importante ahorro de tiempo y costo para los operadores de comercio
exterior en el país.
Los alcances de los Decretos

Legislativos N° 1109 y N° 1122, incorporan

importantes cambios en lo referido al plazo para regularizar el despacho anticipado,
el reconocimiento previo y la rectificación de las declaraciones.
Respecto al primer tema, la norma modificatoria establece la posibilidad de
acreditar el caso fortuito o fuerza mayor, como puede ser la avería del medio de
transporte, fenómenos climatológicos o eventos políticos, entre otros, a fin de que,
aun cuando el medio de transporte arribe en un plazo superior de 15 días, el
importador no pierda la posibilidad de destinar los bienes en este régimen.
¿Qué sucedía? Pues bien, de acuerdo con la norma original, a efectos de destinar las
mercancías a despacho anticipado, las cuales debían arribar dentro del plazo ya
citado, contado a partir de la numeración de la declaración. Vencido este período sin

3
OFICINA DE ASESORÍA LEGAL - SERVICIO: INFORMACIÓN Visite nuestra web:
www.camaratru.org.pe, o escríbenos a: legal@camaratru.org.pe