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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

017-/2012

Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008
Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial,
Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos

Primera Quincena de Setiembre del 2012

El reglamento, de esta manera, desarrolla el derecho a la renovación. Así, en el
caso de seguros individuales, prevé que tras la renovación de estos contratos por lo
menos en los últimos cinco años consecutivos, los asegurados tendrán derecho a
seguir haciéndolo de manera indefinida, con coberturas no menores que las ya
pactadas.
Para las pólizas contratadas de manera colectiva por empresas, ya sean personas
jurídicas o personas naturales con negocios, luego de que los asegurados a título
individual dejen de formar parte del grupo asegurado, podrán contratar un seguro
individual con la misma empresa de seguros que le dio la cobertura colectiva. Ella
será considerada como una renovación de la cobertura anterior, con la misma o
mayor cobertura pactada de manera colectiva, por lo que la cuantificación de estos
años, considerará como fecha de inicio la que registre de modo original la póliza
colectiva.
En estos casos, el plazo para contratar la póliza individual será dentro de 120 días
siguientes a la fecha en la que dejó de formar parte de la póliza colectiva.
Según el reglamento, la renovación de las pólizas individuales y colectivas,
comprende al titular y a los dependientes, en el caso de que éstos hubieran estado
en la póliza inicial y en tanto cumplan el requisito de edad para ser considerados
como dependientes del titular, según lo estipulado en las pólizas.
Respecto

a

la

fiscalización

de

estos

contratos,

la

norma

faculta

a

la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a identificar las cláusulas
abusivas, así como prohibir su utilización en las pólizas de seguros médicos, de
salud o de asistencia médica. Igualmente, a fijar las infracciones y sanciones que
correspondan por el empleo de condiciones y cláusulas en estas pólizas que no
concuerden con la Ley Nº 29878.
Ley



29896,

establece

la

implementación

de

Lactarios

en

las

Instituciones del Sector Público y Privado:
Mediante esta norma publicada el 7 de Julio del presente año, se dispone que en
todas las instituciones del sector público y del sector privado, en las que laboren
veinte o más mujeres en edad fértil, deben implementarse lactarios, es decir es un

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