Memo 17 Setiembre.pdf

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
017-/2012
Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008
Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial,
Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos
Primera Quincena de Setiembre del 2012
que se verifique el arribo de los bienes, éstas eran sometidas al despacho
excepcional sin excepción alguna.
Otro incentivo importante lo constituyen ahora las reglas para reconocimiento
previo. En efecto, la norma modificatoria establece que dicha facultad del dueño,
consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de los
bienes o extraer muestras de éstos, antes de la numeración y/o presentación de la
declaración de mercancías, es posible en el caso del despacho aduanero.
Antes no existía tal facultad, por lo que a diferencia del despacho excepcional el
importador no podía corregir errores de la declaración aduanera que podía implicar
hasta multas. El despacho anticipado es la principal herramienta contenida en la Ley
General de Aduanas para afianzar un nuevo modelo de despacho aduanero que
cumpla con el principio de facilitación del comercio.
Rectificaciones:
En el caso del despacho aduanero, ahora existe la posibilidad de rectificar los datos
de la declaración aduanera no seleccionadas a reconocimiento físico o revisión
documentaria, dentro de los 15 días calendario siguientes al término de la descarga,
sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo con los requisitos del reglamento.
Antes, esto solo existía para el despacho excepcional.
DERECHOS INTELECTUALES:
El Tribunal del Indecopi crea obligación a los Notarios Públicos de exhibir
precios, a fin de que los usuarios adopten una decisión de consumo
eficiente.
Los notarios tienen el deber de tener una lista de precios de fácil acceso para los
consumidores,
pero
solo
respecto
de
aquellos
servicios
que
son
los
más
demandados, como la expedición de copias certificadas, legalizaciones y envío de
cartas notariales, a partir de los cuales puede elaborarse una lista de precios
predeterminada.
Así lo estableció la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal del
Indecopi, mediante Resolución N° 0872-2012/SC2-Indecopi. En ella se agrega que
estas listas tienen por finalidad que el consumidor cuente con toda la información
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