manual de desobediencia econoÌmica .pdf

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4. Se genera un capital social a partir de las aportaciones de los asociados,
las cuales son retornables en un plazo máximo de 5 años desde el momento que se pide.
5. Permite la actividad económica entre asociados para protegerla de la acción
del Estado.
6. Sirve para el registro legal de inmuebles, mediante contratos de alquiler, cesión o compra, para asegurar proyectos autogestionados colectivos (incluidos proyectos de vida comunitaria) y promover así la colectivización.
7. Permite la realización de casi cualquier actividad económica ya que se nos
proporciona un NIF con el que podemos facturar al exterior. Si el objeto social es suficientemente amplio la actividad económica puede ser al mismo
tiempo de cualquier IAE que nos pueda interesar.
8. Existe la posibilidad al mismo tiempo de que hayan socios de servicios, de
consumo, de trabajo y socios voluntarios.
Tampoco podemos obviar que la constitución y el mantenimiento de una cooperativa es una tarea que requiere de un proceso burocrático bien definido por
la estructura estatal, por lo que no es el objetivo constituir una cooperativa para
cada una de las iniciativas autogestionadas emergentes. La clave está en utilizar
las cooperativas como herramientas colectivas, reduciendo al máximo su gestión
y la inversión de tiempo en el tortuoso mundo de la burocracia.
En este sentido, puede llevar a confusión la existencia en la ley estatal de la forma
jurídica de cooperativa integral, que no es más que otra forma jurídica compleja,
y que puede no ser la forma más adecuada para nuestros objetivos.
Así, de manera generalizada utilizamos las cooperativas de consumidores (y
usuarios) y de servicios, es decir, cooperativas mixtas, para la realización de la
actividad económica, gestión de asociados y del capital social general de la cooperativa integral. Por otro lado, hacemos uso de cooperativas de consumidores (y
usuarios) para la gestión de bienes inmuebles.
Es importante separar la actividad económica de propiedad patrimonial, de cara
a la gestión de patrimonios colectivizados, hacer cooperativas diferentes.
Así la colectivización de fincas mediante las cooperativas se puede convertir en
una herramienta jurídica clave de la transición para superar el sistema.
EL CASO CONCRETO DE LOS ALQUILERES DE FINCAS
Otra situación en la que estas herramientas jurídicas pueden ser muy útiles,
como es la desobediencia a los impuestos, ya ha sido tratada en el apartado
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mientras la cooperativa la contabiliza para descontarse del IVA a pagar, las
personas individuales que le facturan, no la declaran como ingreso.
Puesto que la cooperativa no está obligada a declarar quienes son sus proveedores, Hacienda no va a tener información de nuestra irregularidad. La única
información con que va a contar es con un balance global del IVA a partir del
cual no se pueden identificar ese tipo de irregularidades, puesto que no se puede saber que el IVA se ha repercutido en personas individuales y que también
se ha interrelacionado entre empresas.
Habitualmente la cooperativa pagaría a Hacienda el IRPF de la persona que le
ha facturado, pero no está obligada a hacerlo si ésta no se lo especifica en la
factura, de forma que también en este caso si hay alguna irregularidad es el
individuo quien es responsable de ella y no la cooperativa.
En este sentido, la actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006 de 28 de noviembre, establece cuatro tramos de la tarifa y
fija un tipo marginal máximo del 43%. Tramos:
• Hasta 9.050 euros brutos anuales, la retención es del 0%.
• Desde 9.051 hasta 17.360 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 24%.
• Desde 17.361 hasta 32.360 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 28%.
• Desde 32.361 hasta 52.360 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del 37%.
• A partir de 52.361 euros brutos anuales se aplica un tipo marginal del
43%.
Por tanto, es factible hacer facturas sin IRPF y que la cooperativa no tenga que
retenerlas, puesto que, cuando esto sucede, se puede entender que el emisor
de la factura está en el tramo de 0% de IRPF. Y por ello no paga dicho impuesto.
Así pues, de todo lo dicho, la única irregularidad por parte de las personas
individuales corresponde a la acción de no pagar el IVA. A este efecto es importante introducir que las personas dadas de alta de autónomos que tengan
una facturación muy baja no están obligadas a ello, con lo cual para protegerse
legalmente, una persona podría facturar a la cooperativa, y al mismo tiempo,
pagar determinados servicios a otro profesional (o facturas cotidianas de gastos) para equilibrar sus IVAs. Así, de forma totalmente legal, podría declarar
trimestralmente un IVA cercano a 0. Sería de hecho una forma de pasar de
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