manual de desobediencia económica .pdf


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la misma a las sociedades civiles, mercantiles, industriales y laborales,
a las cooperativas y mutualidades, y a las comunidades de bienes o de
propietarios, cuyas finalidades y naturaleza no responden a la esencia
comúnmente aceptada de las asociaciones.”Pero el enunciado anterior es
tramposo, porque para que una asociación de productoras libres obtenga
la calificación legal de «Entidad Sin Ánimo de Lucro», tendría que ajustarse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Los requisitos esenciales para obtener dicha calificación son que la asociación persiga fines de interés general y que la actividad realizada no
consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto
social o finalidad estatutaria.
Esta restricción supone que un colectivo libre que tenga como objeto la
revolución integral y, como actividad económica la agroecología, jamás
obtendrá la calificación legal de «Asociación Sin Ánimo de Lucro», puesto
que en el mundo jurídico-burocrático su actividad consiste en el desarrollo
de explotaciones económicas ajenas a su finalidad estatutaria. Por mucho
que las asociaciones se registren al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, y su NIF comience por la clave G, serán consideradas como
asociaciones con ánimo de lucro a todos los efectos legales si no cumplen con los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pero con
un inconveniente añadido: no gozarán de «Responsabilidad limitada»; una
inmunidad de la que gozarían si se hubieran registrado como Sociedades
Limitadas, ya sean cooperativas o mercantiles.
La mayoría de colectivos libres que se acogen a esta forma legal, sólo para
no asemejarse a formas legales con ánimo de lucro, serán tratadas como
mercantiles de cualquier manera. Por otra parte, la elección de la forma
legal de asociación guiada por un mero criterio estético, no de utilidad, es
una elección legitimadora del Estado en cuanto confiere credibilidad a una
figura jurídica diseñada por el mismo. Esta figura legal, por cierto, pierde
todo rastro de atractivo estético desde el momento en que descubrimos
que incorpora la explotación laboral de trabajadoras asalariadas y la remuneración de cargos de gestión.
En resumen, la elección de la forma jurídica basada en un criterio de
utilidad es el único criterio deslegitimador del Estado, un recurso defensivo, de ocultación, que no valida ninguna de las formas impuestas por
esta organización criminal que es el Estado. Por lo general, las formas
legales más útiles para mantener un colectivo libre protegido del Estado
son aquéllas a las que la ley concede personalidad jurídica y responsabilidad limitada. Las sociedades mercantiles son idóneas, por ejemplo,
para realizar operaciones expropiatorias contra Estado, bancos y grandes
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cantidad de recursos para poder realizarse, los cuales pueden generarse a
partir de la capacidad de trabajo y generosidad de muchas personas; siempre
y cuando los recursos económicos mínimamente necesarios acompañen para
hacerlo posible.
Entendemos por autogestión fiscal todas aquellas vías de redistribución que
hacen que la fiscalidad se quede en iniciativas que realmente redunden en
beneficio de la gente. Es decir, que la parte del trabajo que cada persona es
responsable de aportar a lo común, se pueda destinar a nuevos servicios públicos que realmente sitúen las necesidades básicas de las personas en la escala
más alta de prioridades.
Por ello, y frente al despilfarro de nuestros recursos por parte del Estado, se
hace prioritario y poco menos que imprescindible generar dinámicas cada vez
más masivas de desobediencia civil y reaprovechar nuestros recursos desde la
autoorganización popular, desde abajo.
Existe un formulario en www.derechoderebelion.net/adhesiones-de-las-asambleas que tiene como objetivo facilitar que las asambleas que apuesten por la
autogestión fiscal se adhieran a la campaña.
Proyectos en los que invertir la cantidad correspondiente a tu insumisión fiscal
con el objetivo de facilitar la acción de aportar la cantidad de dinero correspondiente a la insumisión fiscal, desde la iniciativa Derecho de Rebelión, hemos
elaborado un listado de proyectos susceptibles de recibir esas cantidades a
partir de las propuestas que nos han llegado.
AUTOGESTIÓN FISCAL: LISTA DE PROYECTOS
• Associació Espai Coll de l’Alba. Tortosa (Terres de l’Ebre)
http://projectespai.blogspot.com.es
Proyecto de educación, creatividad y vida rural en la zona de Tortosa. Está
basado en una finca, que se está rehabilitando de forma colectiva.
Cuenta: 1491 0001 28 1009490820 (concepto: Espai Coll de l’Alba)
• AureaSocial. Barcelona.
http://www.aureasocial.org
Espacio abierto y autogestionado para ofrecer servicios abiertos y públicos
de Salud y Educación con idea de empoderar y generar comunidad.
Cuenta: 1491 0001 27 2021740028 (concepto: insumisión fiscal AureaSocial)
• http://www.Autogestionaos.net http://www.autogestio.cat
Sistema Integral de Gestión de Recursos Autogestionados. Bolsa de trabajo
cooperativo, bolsa de vivienda, recursos para el aprendizaje, mapeo de
colectivos y publicación de noticias.
Cuenta: 3035 0175 81 1750731587 (concepto: Autogestio, insumisión fiscal)
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