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Art. 43º.- El empleador deberá llenar las vacantes de acuerdo a las siguientes
normas:
1) La existencia de vacante o creación de nuevos cargos será comunicada en
forma que sea conocida por todo el personal por los medios habituales de información
de la empresa, especificando las características del puesto a llenar y el plazo dentro del
cual el o los postulantes deberán manifestar su voluntad de ocupar la vacante.
Este plazo no podrá ser inferior a 48 horas.
2) A los efectos de la cobertura de la vacante ya sea en una categoría superior
dentro del agrupamiento a que pertenezca el trabajador o en otro agrupamiento, se
tendrá en cuenta como condición prevalente la idoneidad y la capacidad. Cuando se
postule más de un trabajador para el mismo cargo en igualdad de condiciones de
idoneidad y capacidad, se tendrá en cuenta además la antigüedad y cargas de familia.
3) Si la vacante no puede ser llenada, por cualquier causa con trabajadores del
establecimiento que se hubieren postulado para el cargo, se utilizará el procedimiento
previsto en el Art. 41 del presente Convenio.
Art. 44º.- Las normas antes establecidas no serán de aplicación cuando se trate de
cubrir cargos en forma circunstancial por ausencia temporaria del titular, es decir, en
caso de reemplazo.
Art. 45º.- El postulante que no fuera designado en el cargo vacante no perderá el
derecho a postularse cuantas veces se produzca la oportunidad de la misma.
Art. 46º.- Todo personal que realice tareas correspondientes a categorías superiores,
en forma continua o alternada, percibirá la diferencia de remuneración respectiva
mientras realiza la tarea.
Cuando la realización de esta tarea tenga lugar durante un período continuo o
alternado de más de 6 meses, se le asignará la remuneración de la categoría superior
en que se haya desempeñado siempre que tal circunstancia no fuera determinada por
reemplazo
del
titular
del
cargo
por
ausencia
temporaria
de
éste.
Empero, el reemplazante no adquirirá derecho a la categoría superior, la que
solamente podrá ser atribuida mediante las normas establecidas en el Art. 43.
CAPITULO VI
HORARIOS
Art. 47º.- En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se
procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia,
toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese
desplazamiento. Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios
universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados
autorizados, siempre que acrediten debidamente tal circunstancia.
Art. 48º.- Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de
control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no
excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para
descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de
sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de
labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
CAPITULO VII
SALUBRIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD.
Art. 49°.- En lo referente a la salubridad, higiene y seguridad, las partes se ajustarán
a las disposiciones legales que regulen estos aspectos.
Asimismo, constituirán una comisión de estudio, a efectos de adecuar la aplicación
de aquella legislación en lo que considere necesario respecto de los trabajadores
comprendidos en este convenio.
Se fija como plazo de actuación el de 180 días a partir de la homologación del
presente convenio.
Art. 50°.- Queda prohibido ocupar a mujeres y menores en trabajos que revisten
carácter penoso, peligroso o insalubre.
Art. 51°.- En todo lugar de trabajo existirá un botiquín con los elementos necesarios
para primeros auxilios.
Art. 52°.- En todos los casos, los establecimientos deberán contar con elementos
