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indispensables que aseguren condiciones adecuadas de luz, ventilación y calefacción
suficiente, en los lugares de trabajo.
Art. 53°.- Las empresas deberán contar con baños para uso de su personal, los que
estarán provistos con los elementos necesarios para cumplir su función, incluyendo los
de limpieza que puedan ser requeridos por las características del trabajo (toalla, jabón,
pomadas o líquidos removedores).
Art. 54°.- En todo lugar de trabajo deberá existir agua potable y se posibilitará la
instalación de bebederos para uso del personal.
CAPITULO VIII
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 55°.- En los casos en que por razones de horario o circunstancias del trabajo el
personal lleve su propia comida, se procurará habilitar lugares en condiciones
adecuadas de higiene, confort y aseo destinados a tal fin. Los regímenes de comedores
existentes serán mantenidos como en la actualidad.
Art. 56°.- Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos
diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar
por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar
equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de
trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y
costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, pero no
se acumularán.
Art. 57°.- No podrá existir dentro del ámbito de esta Convención Colectiva, personal
jornalizado permanente.
Art. 58°.- Las empresas facilitarán a sus trabajadores la adquisición de las
mercaderías o productos que expendan con una reducción monetaria con respecto a
los de venta al público.
Art. 59°.- El empleado preavisado de conformidad a la ley 20.744 que consiguiera
una nueva ocupación, podrá retirarse del empleo sin perjuicio del cobro de haberes
que se le adeudaren, tiempo de preaviso trabajado, e indemnizaciones
correspondientes, debiendo comunicar dicha circunstancia telegráficamente a su
empleador.
Art. 60°.- El personal que cumpla funciones de cajero/a, deberá ser provisto en todo
momento del cambio necesario, dispondrá de asiento con respaldo, tendrá el tiempo
que requiera para sus necesidades fisiológicas y durante esas ocasionales ausencias
conservará en su poder las llaves de la caja, la que no podrá ser controlada ni abierta
por nadie sin su presencia.
Art. 61°.- El trabajador mantendrá el derecho a continuar percibiendo sus
remuneraciones por todo concepto en los casos en que -por razones imputables a la
empresa- le fueran canceladas a la misma temporariamente -total o parcialmente- las
habilitaciones requeridas para realizar sus actividades. En tales casos el empleador
podrá asignarle tareas de categorías y salarios equivalentes a la suya.
Art. 62°.- El trabajador mantendrá el derecho a continuar percibiendo sus
remuneraciones por todo concepto en los casos en que -por razones imputables a la
empresa- le fueran cancelados al mismo temporariamente las habilitaciones requeridas
para realizar sus funciones en la empresa. En tales casos el empleador podrá asignarle
tareas de categoría y salarios equivalentes a la suya.
Art. 63°.- No será obligatorio para los trabajadores comprendidos en la presente
Convención el uso de saco o chaquetilla durante la temporada estival, cuando las
condiciones ambientales del lugar de trabajo así lo justifiquen.
Art. 64°.- Las empresas habilitarán armarios o guardarropas para uso exclusivo de los
empleados, los cuales no podrán ser abiertos por aquéllos sin la presencia del
empleado/a; salvo cuando la falta de espacio haga totalmente imposible su
cumplimiento, circunstancia debidamente comprobada por la autoridad de aplicación.
