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JUBILACIÓN PRIVADA PROTOCOLO DEL 21/06/91
HOMOLOGADO POR DISP. (D.N.R.T.) 4701 DE FECHA 26/06/91
En Buenos Aires a los 21 días del mes de junio de 1991 comparecen los representantes
de : la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, en adelante la
Federación, señores: Armando O. Cavalieri, C.I.3.528.571, y Julio A. Henestrosa, D.N.I.
4.971.170; y de las entidades empresarias Cámara Argentina de Comercio,
Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, y Unión de Entidades Comerciales
Argentinas, en adelante las entidades empresarias, señores: Carlos Raúl de la Vega, C.I.
8.476.532, Osvaldo José Cornide, C.I.8.839.162, y Jorge Luis Sabaté, C.I. 1.053.245,
respectivamente; quienes de común acuerdo manifiestan:
1) Que el sistema previsional oficial se ha ido deteriorando paulatinamente en el
curso de los últimos años, hasta llegar a la actual situación de crisis.
2) Que la crisis antes mencionada ha adquirido el carácter de irreversible a
consecuencia del sistema de reparto utilizado y el consiguiente envejecimiento
demográfico sufrido, vale decir de la relación entre la población activa y pasiva. Con
tasas de mortalidad descendentes, con saldos migratorios negativos, con mortalidad
infantil en aumento y con el alargamiento de los años de vida pasiva en relación a los de
vida activa, se produce una incuestionable tendencia hacia el desequilibrio crónico de
todo el sistema previsional. En la actualidad existe un jubilado por cada trabajador
activo.
3) Que en tal entendimiento las partes entienden que se torna imperiosa la
necesidad de una rápida solución que se asegure a los actuales trabajadores de comercio
y servicios la certeza y la tranquilidad de alcanzar en el momento de su jubilación un
beneficio acorde con los años de esfuerzo aportados, evitando así que éstos se
constituyan en víctimas indefensas de esta situación.
4) Que en aras de obtener la solución adecuada en el marco de lo posible, las
partes entienden que la aplicación de un sistema de jubilación basado en el principio de
capitalización, se constituye como la respuesta eficaz al problema, en la medida en que
este sistema funcionaría en forma autónoma, independientemente de las fluctuaciones
en la relación activos/pasivos y del contexto económico y finaciero en el cual se ven
inmersas las cajas en la actualidad.
5) Que uno de los beneficios más importantes que puede requerir un sindicato
para sus afiliados es la implementación de una jubilación privada que
incremente los magros haberes que otorga el sistema vigente.
6) Que en función de todo le expuesto, las partes acuerdan expresamente:
Art.1º.- Se acuerda otorgar a los empleados de comercio y servicios un plan de
jubilación privada suscripto por la Federación; en calidad d tomador de póliza, de modo
de proveer a los primeros una renta vitalicia complementaria a la jubilación oficial a
partir de la edad prevista d retiro. Se contemplará el control y seguimiento del fondo
de pensiones a través de una fiduciaria ad hoc, con representación de las partes
intervinientes en el presente protocolo en un todo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13.
Art.2º.- Las condiciones que se acuerdan en el presente protocolo están en un todo
de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo de trabajo 130/75 homologado
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art.3º.- Los empleadores realizarán aportes mensuales al plan de un 3.5% del
salario liquidado –conforme al texto del pto. 4 del acta- por cada empleado en relación
de dependencia comprendido en la convención colectiva de trabajo 130/75. El
incumplimiento de tales obligaciones generará la aplicación de los recargos
correspondientes por la mora en los pagos y sin desmedro del derecho de la
Federación a generar las acciones legales pertinentes (Párrafo según acuerdo de fecha 12/9/91
homologado por Disp. (D.N.R.T) 5883 de fecha 14/10/94).

Art. 4º.- El 50% del aporte especificado en el punto anterior, neto de los conceptos
mencionados en el artículo 7º, será destinado a una cuenta individual a nombre del
empleado, que se verá incrementada, con los rendimientos que les correspondiere en
virtud del artículo 10. Cada afiliado tendrá vigente un certificado individual.
Art.5º.- Los beneficios a otorgar por el plan serán los siguientes:
Renta vitalicia: a partir de la edad convenida de retiro, cada afiliado asegurado
comenzará a percibir una renta de por vida, cuyo monto surgirá de sumar los
siguientes valores:
a) Un “beneficio básico”. Financiado en forma solidaria con los aportes efectuados
por los empleadores en virtud del artículo 3º, cuyo valor inicial será de A
320.000, actualizado hasta la fecha efectiva de retiro según la variación del
salario de convenio categoría maestranza inicial A (base junio de 1991).