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años de aporte cumplidos en caso de reintegrarse al sector. Su cuenta individual
seguirá capitalizando intereses, pero en caso de solicitar la renta vitalicia sin
haberse reintegrarse al sector. Su cuenta individual seguirá capitalizando intereses,
pero en caso de solicitar la renta vitalicia sin haberse reintegrado al sector no
obtendrá beneficio básico alguno.
Art.10º.- El rendimiento básico a reconocer al fondo pensiones será equivalente a la
tasa de rendimiento mensual del conjunto testigo de inversiones publicado por la
Superintendencia de Seguros de la Nación. No obstante ello, se exigirá a la
Compañía aseguradora que participó a dichos fondos de las utilidades financieras
extraordinarias que los mismos pudieran generar.
Las rentas vitalicias otorgadas serán ajustadas mensualmente en función a los
rendimientos enunciados en el párrafo anterior.
Art.11º.- A fin de dotar el plan de retiro de un marco de estabilidad, las partes
establecen:
__ Prever un período inicial de un año contado desde el inicio de vigencia de la póliza
durante el cual no se otorgarán rentas vitalicias a los afiliados.
__Mantener la vigencia de la póliza durante un plazo de 5 años, respetando las
condiciones aquí establecidas con excepción de lo estipulado en el artículo 6º.
Esta cláusula queda condicionada a la adecuación del sistema al nuevo régimen de
previsión social que se sancione, de acuerdo al artículo 7º del presente protocolo,
incorporado como artículo 16. (Párrafo según acuerdo de fecha 12/9/91 homologado por Disp.
(D.N.R.T) 5883 de fecha 14/10/94).

Art. 12º.- Los aportes previstos en el presente protocolo deberán efectivizarse entre
el 1 y el 15 del mes siguiente al de devengamiento de los salarios
Art.13º.- Las entidades empresarias están facultadas para ejercer las funciones de
fiscalización y auditoria del plana. A tal fin, se reconocerá a las mismas derecho a:
__ Tener representación en el comité ad hoc de control de la fiduciaria.
__ Participar y decidir con sus votos en la fijación del valor del beneficio básico para
cada año a partir de la evaluación actuarial anual del plan, de acuerdo al artículo
6º. A tal electo, el asegurador efectuará una evaluación actuarial con el fin de
determinar la suficiencia de la cuenta colectiva para afrontar los beneficios básicos
estipulados .
La misma se efectuará en base a los siguientes mecanismos:
a) Se actualizará la nómina poblacional en función de las altas y bajas producidas
durante el período inmediato anterior.
b) Se estimará la composición futura de la población en base a supuestos
estadísticamente razonables de rotación.
c) Se establecerá el valor actual de cada unidad de beneficio a brindar a cada
asegurado a la edad de retiro
d) Se establecerá el flujo estimado de los aportes futuros a la cuenta colectiva.
e) Se establecerá el saldo de la cuenta colectiva a la fecha de cálculo.
f) Se establecerá el equilibrio financiero entre los valores calculados según los
apartados c), d) y e) de este punto, de modo que la adquisición gradual de los
beneficios sea acorde con el ingreso de aportes.
g) Como resultante de tales cálculos surgirá el valor del beneficio básico que el
sistema es capaz de financiar en foma estable y uniforme para la población
proyectada.
Con arreglo a tal estudio se fijará el beneficio básico que brindará el plan
durante el año siguiente. A tal fin, será necesario el consentimiento del contratante,
por un lado, y de la entidades empresarias por el otro.( Párrafo según acuerdo de fecha
12/9/91 homologado por Disp. (D.N.R.T) 5883 de fecha 14/10/94).
__ Solicitar y obtener la información que considere necesaria

acerca de la marcha del
plan.
__ Efectuar todas las sugerencias que considere conveniente a fin de preservar y/o
mejorar la integridad del plan.
__ Enmendar las objeciones que considere necesarias con idénticos fines.
Art. 14º.- La validez del presente protocolo se sujeta a que sus términos sean
homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación e incorporados al convenio
colectivo de trabajo que vincula las partes.
Art.15º.- Las partes acuerdan que aquellos empleadores que hubieren contratado un
seguro de retiro para sus empleados con anterioridad al 30 de junio de 1991, podrán
optar por ingresar o no al sistema implementado en acuerdo
Art. 16º.- .(Artículo introducido por acuerdo de fecha 12/9/91 homologado por Disp. (D.N.R.T) 5883 de
fecha 14/10/94). Las partes acuerdan que el aporte del 3.5% a cargo del empleador es a