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cuenta de lo que determine cualquier legislación sobre previsión social y será absorbido
dentro de los porcentajes del sistema de capitalización que se fije en la misma. Dentro
de los 30 (treinta) días de sancionado el nuevo sistema de previsión social, todo el
sistema del presente seguro de retiro complementario, deberá ser adecuado al nuevo
régimen legal. En este caso, las partes acuerdan: que en su oportunidad los fondos
acumulados en las cuentas individuales seguirán manteniendo ese carácter dentro del
sistema jubilatorio privado o de fondos de pensión que prevea el nuevo régimen.
Asimismo, las partes acuerdan respecto de los fondos acumulados para pagar el
beneficio básico, que las cuatro entidades signatarias del presente decidirán por
unanimidad de qué manera se incorporarán al nuevo sistema. En caso de desacuerdo,
se conviene que dichos fondos acumulados se repartirán en cada una de la cuentas
individuales en forma proporcional a los aportes realizados en las mismas.
Art.17º.- .(Artículo introducido por acuerdo de fecha 12/9/91 homologado por Disp. (D.N.R.T) 5883 de
fecha 14/10/94)...La olas compañías operadoras informarán trimestralmente de manera
pública sobre la composición de la cartera, las inversiones realizadas y el rendimiento
obtenido.
Art.18º.- .(Artículo introducido por acuerdo de fecha 12/9/91 homologado por Disp. (D.N.R.T) 5883 de
fecha 14/10/94). Se efectuará el control y seguimiento de la inversión del fondo de
pensiones a través de un comité ad hoc con representantes de las signatarias del
presente protocolo, cuyas funciones estarán previstas en una rigurosa reglamentación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del protocolo del 21/6/91.
JUBILACIÓN PRIVADA, PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACTA DEL 21/06/91
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO: DISP. (D.N.R.T.) 5883 DEL 14/10/94
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 1991 entre
los señores Carlos Raúl de la Vega, C.I. 8.476.532, en representación de la Cámara
Argentina de Comercio, Osvaldo José Cornide, C.I8.839.162, en representación de la
Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Jorge Luis Sabaté, C.I.
1.053.245, en representación de la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, todas
en representación del sector empresario por una parte; y por la otra, los señores
Armando O. Cavalieri, C.I. 3.528571, y Julio A. Henestrosa, D.N.I. 4.971.170, en
representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, en
el expediente 829.222/88, se conviene los siguiente en relación al acta firmada por
estas mismas partes el 21 de junio de 1991 y homologada por resolución de la
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo:
1) Sustitúyese el texto del punto 1 por el siguiente: (Ver acta suscripta el
21/06/91).
2) Sustitúyese el texto del primer párrafo del punto 4 por el siguiente (Ver acta
suscripta el 21/06/91).
3) Sustitúyese el texto del punto 5 por el siguiente (Ver acta suscripta el
21/06/91).
4) Sustitúyese en el primer párrafo del punto 8 las palabras “ EL Sindicato” por “ la
Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios”.
5) La validez
del presente protocolo se sujeta a que sus términos sean
homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
JUBILACIÓN PRIVADA, MODIFICACIONES AL PROTOCOLO SUSCRIPTO EL
21/06/91
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO: DISP. (D.N.R.T.) 5883 DEL14/10/94
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 1991 entre
los señores Carlos Raúl de la Vega, C.I. 8.476.532, en representación de la Cámara
Argentina de Comercio, Osvaldo José Cornide, C.I8.839.162, en representación de la
Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Jorge Luis Sabaté, C.I.
1.053.245, en representación de la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, todas
en representación del sector empresario por una parte; y por la otra, los señores
Armando O. Cavalieri, C.I. 3.528571, y Julio A. Henestrosa, D.N.I. 4.971.170, en
representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, en
el expediente 829.222/88, se conviene los siguiente en relación con el protocolo
firmada por estas mismas partes el 21 de junio de 1991.
1) Reemplazar el texto del artículo 3º por el siguiente: (Ver el mismo en el
protocolo suscripto el 21/6/91)
2) Reemplaza los tres primeros párrafos del artículo 8º por el siguiente texto: (Ver
el mismo en el protocolo suscripto el 21/6/91).
Se mantienen los requisitos de antigüedad mínima redactados en el texto
original.
3) Reemplazar el texto del último párrafo del artículo 11 por el siguiente: (Ver el
mismo en el protocolo suscripto el 21/6/91).
