Conevio 130 75.pdf


Vista previa del archivo PDF conevio-130-75.pdf


Página 1...20 21 2223

Vista previa de texto


2) Las que corresponden al 0.5% (medio por ciento) de las
remuneraciones, a favor de la Federación Argentina de Comercio y Servicios en la
cuenta corriente de la misma y a través de las boletas correspondientes que ésta
distribuirá.
Las partes acuerdan asimismo que son aplicables a los empleadores
todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición de
agentes de retención.
La obligación de retener quedará fehacientemente notificada a los
empleadores comprendidos por la presente convención colectiva mediante
publicación del acto administrativo de homologación que deberá efectuar la
FAECYS por dos días consecutivos en un diario de la Capital Federal de circulación
nacional.
SEGUNDO: El presente acuerdo sustituye lo previsto en el artículo 100 de la
convención colectiva 130/75. La FAECYS y sus entidades adheridas renuncian a
percibir los eventuales créditos que fundados en el artículo 100 de la convención
colectiva 130/75 pudieren tener a su cargo los empleadores comprendidos por el
presente acuerdo –y que no hubieran efectuado las retenciones correspondientessin que esta renuncia faculte a los empleadores y/o trabajadores a solicitar el
reintegro de suman ya abonadas por el mismo concepto. En el caso de existir
juicios pendientes, exclusivamente a empleadores que no hubieran efectuado las
retenciones, con o sin sentencia firme, fundados en el artículo 100 de la
convención colectiva 130/75 las partes procederán a darlos por terminados en el
estado en que se encuentren, con costas en el orden causado.
TERCERO: Las sumas mensuales provenientes del porcentual pactado en el
inciso 2) del artículo 1º, serán deducidos por la FAECYS en idéntica proporción del
monto que le son afectados por lo normado por el artículo 22 de la ley 19772.
Equiparadas que sean las sumas indicadas FAECYS se compromete a realizar
gestiones tendientes a la derogación del citado artículo 22 de la ley 19772.
CUARTO: El presente acuerdo se realiza ad referéndum de la aprobación del
mismo por parte del Congreso de Delegados de la FAECYS. entrando en vigencia
en forma inmediata.
Ambas partes elevarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para su correspondiente homologación.
NEGOCIACIÓN POR RAMAS DE ACTIVIDAD
ACUERDO DE FECHA 22/3/93
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y tres, siendo las 18.30horas, se encuentran reunidos por la
representación sindical (FAECYS): Los señores Armando Cavalieri,Julio
Henestrosa, Sergio Calónico, Manuel Guberman, Jorge Vence, todos como
representantes paritarios, y los doctores Alberto Tomassone y Vicente Garófalo
como asesores por una parte; y por otra como representación empresaria: el
doctor Jorge Luis Sabaté, el doctor Santiago Cacciabue, y el señor Julio Capuzzi
por UDECA, el señor Juan Carlos Gelmi por CAME y los doctores Ricardo Diez
Peña y Luis María Fiore por CAC, todos, quienes en virtud de la invitación
formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en el expediente
829.22/88, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: La discusión de un convenio marco de referencia, convenio general,
en reemplazo del convenio colectivo de trabajo 130/75, que contendrá, además,
de las condiciones generales de trabajo, salarios, etc., las pautas a las cuales
deberán ajustarse las comisiones que discutan las ramas que, integrando el
convenio colectivo de referencia, los firmantes establecen, en los términos del
decreto 470/93.
SEGUNDO: Que las partes de común acuerdo establecen las siguientes ramas,
las que ajustarán su contenido conforme el punto precedente, y de acuerdo con
el detalle que en hoja aparte suscriben, formando parte del presente, como un
todo.
TERCERO: Ambas partes en este estado convienen en designar, además, una
comisión paritaria permanente de interpelación, olas que fueren menester, en los
términos de lo normado en los términos del decreto 470/93 y como condición de
procedimiento previo y obligatorio para las partes.
CUARTO: Las partes acuerdan que son las únicas representantes, tanto
sindicales como empresarias, para toda la actividad mercantil.
Se firman, en prueba de ratificación y aceptación con lo expresado, tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte, y el
tercero para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de marzo de
mil novecientos noventa y tres, siendo las 18,30horas, se encuentran reunidos