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SISTEMA DE RETIRO COMPLEMENTARIO
JUBILACIÓN PRIVADA. ACTA DEL 21/06/91
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO: DISP (D.N.R.T.) 4701 DE FECHA 26/06/91
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 1991, entre los
representantes de la Cámara Argentina de Comercio, los de la Coordinadora de
Actividades
Mercantiles Empresarias, los de la Unión de Entidades Comerciales
Argentina, todos en representación del sector empresario por una parte, y por otra,los
representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
(FAECYS), en el expediente 829.222/88 se conviene lo siguiente:
1) (Texto según acuerdo de fecha 12/9/91 homologado por Disp. (D.N.R.T) 5883 de fecha
4/10/91) Se establece un Sistema de Retiro Complementario (S.R.C.) al
régimen de previsión social vigente a la fecha de este convenio.
2) La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, en carácter
de tomador de la póliza del S.R.C., gestionará la prestación correspondiente
con alguna o algunas de las compañías autorizadas para operar en
jubilación privada, en un todo de acuerdo con lo establecido en la cláusula
7).
3) Las partes convienen en efectuar la contratación del S.R.C. según cláusula
1) por un plazo de vigencia mínimo de 5 años.
4) El Seguro de Retiro Complementario se financiará con un fondo afectado
exclusivamente a esta finalidad, que se integrará con un aporte por parte de
los empleadores del 3,5% mensual sobre los salarios liquidados, para los
cuales se computará también el sueldo anual complementario y el
presentismo. Se deja aclarado que no se encuentran comprendidas las
vacaciones, horas extras, premios, y demás bonificaciones y las
remuneraciones integradas en todo o en parte por comisiones, en cuyo caso
el porcentaje referido se aplicará solamente sobre las escalas de garantía
pertinentes. Tampoco se encuentran comprendidas las remuneraciones de
los trabajadores eventuales o temporarios (Párrafo según acuerdo de fecha 12/9/91
homologado por Disp. (D.N.R.T) 5883 de fecha 14/10/94).
5)
6)
7)
8)
Dichos importes deberán ser integrados por los empleadores dentro de los
15 días del mes siguiente al que corresponda el aporte, de acuerdo con la
modalidad de la operatoria que facilite la compañía aseguradora.
(Texto según acuerdo de fecha 12/9/91 homologado por Disp.(D.N.R.T.) 5883 de fecha
14/10/91). Los empresarios y el personal jerárquico de las empresas
comprendidas podrán optar por su inclusión en el Sistema de Retiro
Complementario en cuyo caso el aporte del 3,5% mensual establecido en el
punto 4 quedará a exclusivo cargo de quien adhiera al sistema.
El S.R.C. será organizado de modo que funcione sin necesidad de crear una
nueva entidad u organismo ni ente recaudador, sin perjuicio del control de
gestión que se establezca sobre el pago delos aportes y de los seguros
contratados. En función de lo anterior, en forma previa o inicial y luego
mensualmente, los empleadores deberán informar a la compañía que se
designe, por medio escrito y con carácter de declaración jurada; los datos
necesarios para la implementación y administración del plan.
Una vez designada la compañía operadora, serán puestas a consideración
de las entidades intervinientes para su aprobación las gestiones realizadas y
la fecha de puesta en marcha del plan, A tales efectos, y para la
reglamentación del control de gestión aludido en el punto anterior. Las
partes deberán suscribir un protocolo adicional. Cumplidos estos recaudos,
el plan será de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores de la
actividad.
El incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador ocasionará ña
pérdida delos beneficios para el personal afectado. La Federación Argentina
de Empleados de Comercio y Servicios (Por acuerdo de fecha 12/9/91 homologado
por Disp. (D.N.R.T) 5883 de fecha 14/10/94, se sustituye la palabra “Sindicato” por
“Federación de Empleados de Comercio y Afines), se encuentra
legitimada para
reclamar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones.
La mora en el incumplimiento de las obligaciones precedentemente
reguladas se producirá automáticamente de pleno derecho sin necesidad de
interpelación alguna.
9) Ambas partes se comprometen a elevar la presente acta por ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a fin de obtener la
homologación correspondiente.
