Conevio 130 75.pdf

Vista previa de texto
presentarán por escrito con una anticipación de 48 horas hábiles. De existir problemas
de carácter urgente que deban tratarse de inmediato porque el retraso de la solución
pudiera ocasionar perjuicios a cualquiera de las partes, se realizarán reuniones
extraordinarias. De cada reunión se labrará un acta que concrete los asuntos tratados
y las conclusiones a que se llegue.
CAPITULO XVI
SEGURO DE VIDA
Art. 97°.- a) Asignación e importe: el personal sin límite de edad, que preste servicios
en establecimientos comprendidos en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo,
será beneficiado con un seguro de vida colectivo obligatorio, que cubrirá por la suma
de $a ...(*) los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que
fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de
trabajo y dentro o fuera del país). En el caso de aquellos empleados que se hallan en
relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser
contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad;
b) Distribución del pago de la prima: el pago de la prima de este seguro está a
cargo de los empleadores hasta la suma de $a ...(*) y a cargo de los empleados los $a
... (*) restantes;
c) Carácter del beneficio: déjase establecido que este seguro de vida es
totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se
dictaren en el futuro, pudiera corresponder al empleado;
d) Contratación del seguro: la contratación de este seguro de vida colectivo
obligatorio la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o empresa
autorizada
por
las
leyes
específicas
vigentes
en
la
materia.
Queda prohibido el autoseguro.
Asimismo queda absolutamente prohibida la designación del empleador como
beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado conforme con las
condiciones generales de la póliza para el caso de falta de designación del beneficiario;
e) Retenciones y pagos: a los efectos del pago de las sumas que en concepto de
prima corresponden al personal, los empleadores actuarán como agentes de retención,
obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a practicar los correspondientes descuentos
de las remuneraciones de sus personales. Esta autorización se hace extensiva a las
sumas a pagar por prima de ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales que
correspondan
depositar
por
adhesión
voluntaria
a
los
mismos.
f) Incorporaciones especiales: los personales no afectados por esta Convención
Colectiva de Trabajo que actúen en las empresas comprendidas, así como los
empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo solicitaren y en
un todo de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el mismo.
CAPITULO XVII
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Art. 98°.- Los empleadores efectuarán un aporte adicional al actual del 0,50% sobre
los salarios de los empleados comprendidos en el presente convenio con destino a la
obra social que el gremio brinda a sus afiliados.
Dicho aporte será depositado a favor de O.S.E.C.A.C. conforme a la ley 19.772.
Art. 99°.- Lo acordado en el presente Convenio no podrá ser invocado a los fines de la
interpretación y aplicación de los Decretos Leyes 18.610 (t.o.1971 ) y 19
772.(contribución derogada por L. 21216, art. 1º, segundo párrafo.
Art. 100°.- [Sustituido por acuerdo de partes de fecha 21/6/91, Disp.Homologatoria
(DNRT) 4803 de fecha 4/7/91.
Aportes con fines sindicales
Dicho acuerdo establece con carácter de contribución solidaria a cargo de los
trabajadores un aporte del 2,5% de la remuneración total. Las sumas se depositarán
mensualmente por el empleador en el mismo plazo fijado para el depósito de obra
social.
El depósito se hará conforme a lo siguiente:
a) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la
federación.
b) 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
Son aplicables a los empleadores todas las obligaciones y consecuencias
jurídicas inherentes a la condición de agente de retención
