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especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante
la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Esta licencia, a solicitud
del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Art. 86°.- El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de
licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de
preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4
días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la
rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional
correspondiente.
Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más
de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así establecidas a solicitud del
empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Art. 87°.- El empleador remunerará al personal que deba cumplir las exigencias de la
revisación médica militar hasta 2 días corridos. Cuando se requiera más de este
término deberá ser justificado fehacientemente por la autoridad pertinente.
Art. 88°.- El empleado que en carácter de reservista sea incorporado transitoriamente
a las Fuerzas Armadas de la Nación, como oficial o suboficial, tendrá derecho a hacer
uso de licencia sin goce de sueldo, mientras dure su incorporación.
Art. 89°.- Al personal que cumpla el servicio militar incorporado a la Policía Federal o
en la Prefectura Naval Argentina, se le concederá licencia sin goce de sueldo de
conformidad con lo establecido en el Decreto 4216/54.
Art. 90°.- A solicitud del empleado, el empleador le otorgará 1 hora de licencia
mensual con goce total de remuneraciones al efecto de realizar sus compras en
aquellos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilitara al
mismo para concretar sus adquisiciones. Las empresas dispondrán la fecha y horarios
que consideren más adecuados para su otorgamiento como asimismo la rotación
necesaria que no interfiera el normal desenvolvimiento de las tareas.
La liquidación se efectuará en caso en que haya remuneración variable sobre el
promedio hora del día en que se haga uso de ese derecho.
CAPITULO XV
REPRESENTACIÓN GREMIAL Y RELACIONES LABORALES
Art. 91°.- Donde hubiere delegados gremiales, estos, a efectos de cumplir con sus
funciones específicas, podrán trasladarse de un lugar a otro del establecimiento,
debiendo previamente comunicarlo a su superior inmediato.
Dichos representantes gremiales cuidarán que en oportunidad del cumplimiento
de sus funciones no se altere la normal marcha del establecimiento.
Los empleadores otorgarán toda licencia gremial que le sea requerida por la
organización sindical respectiva a los representantes gremiales.
Art. 92°.- En oportunidad de realizarse la audiencia previa para el caso de aplicación
de medidas que afecten al personal podrán estar presentes los delegados del personal
para que éstos se informen.
Art. 93°.- Toda suspensión o medida disciplinaria será informada al delegado del
personal procurando en lo posible hacerlo en forma previa. De igual modo se
procederá respecto a medidas adoptadas por supuesta comisión de una irregularidad
por un empleado.
Art. 94°.- La representación gremial del establecimiento tomará intervención en todos
los problemas laborales que afecten total o parcialmente al personal, para ser
planteados en forma directa ante el empleador o la persona que éste designe.
En las reclamaciones de tipo individual intervendrán los delegados del personal a
solicitud del empleado, si éste no hubiere obtenido satisfacción de la patronal en su
reclamo personal.
Art. 95°.- Las empresas deberán instalar, en lugar adecuado un tablero o pizarra, que
será utilizado por los representantes sindicales para efectuar comunicaciones al
personal.
Art. 96°.- La representación gremial y el empleador o sus representantes
establecerán de común acuerdo las fechas y la hora de iniciación de la reunión en las
cuales considerarán los asuntos sometidos respectivamente por las partes. Las
reuniones podrán ser semanales y se desarrollarán dentro del establecimiento y en
horas de trabajo. Para realizar las reuniones semanales, los casos a considerar se
