REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf

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Revista El
deProceso
Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNAAnticipada
DEL ABOGADO”
Especial
de Terminación
magistrado debe verificar y confirmar la aceptación de los cargos por parte del
propio imputado.
RAZONABILIDAD DEL ACUERDO:
“Este principio de razonabilidad, es inherente a todo el Derecho, integra el
componente lógico de las reglas de la sana crítica y será un eficaz instrumento,
que permitirá a los magistrados resolver con justicia determinadas situaciones
planteadas en el proceso y lograr en los casos concretos la efectiva vigencia de los
derechos sustanciales”.83
La idea central del principio de razonabilidad no es otro que la adecuada
proporción entre los medios empleados y los fines perseguidos por el Juez ante
una conducta reprochable al orden jurídico, ello trasladado al ámbito del
Derecho Penal encuentra expreso reconocimiento en el Titulo Preliminar del
Código Penal en las fases de determinación, imposición y ejecución de la pena,
en el que debe tomarse en cuenta los siguientes principios:
a) Principio de Lesividad: "La pena necesariamente, precisa de la lesión o
puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley" (art. IV).
b) Principio de Culpabilidad: "La pena requiere de la responsabilidad
penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad
objetiva" (art. VII).
c) Principio de Proporcionalidad: "La pena no puede sobrepasar la
responsabilidad por el hecho" (art. VIII).
d) Principio de Humanidad de las Penas: "La pena tiene una función
preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad
persiguen fines de curación; tutela y rehabilitación" (art. IX).
PROPORCIONALIDAD DEL ACUERDO:
83
LADONI SOSA, Ángel. “Principio de Razonabilidad, Sana Critica y Valoración de la Prueba”.
En: Revista Uruguaya de Derecho Procesal. N° 1/97. Pág. 97.
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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