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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

Al haber analizado el Juez de Investigación Preparatoria los tres puntos
anteriores, ahora se propone un último presupuesto para poder aceptar o
denegar el acuerdo de terminación anticipada, y es el presupuesto de
proporcionalidad del acuerdo, en el que se tiene que analizar lo siguiente:
a) La pena abstracta del delito (mínimo y máximo legal).
b) La responsabilidad penal del agente (art. 23º a 27º y art. 46º del C.P.
Con los dos enunciados anteriores se puede llegar a calcular la que
llamaremos “Pena Base”, que vendría a ser la pena que le
correspondería sin beneficios procesales.
c) Luego se tendría que analizar las circunstancias agravantes
sustantivas (art. 46º-A, 46º-B, 46º-C del C.P.) y las circunstancias
atenuantes sustantivas (art. 13º, 14º, 15º, 16º, 21º, 22º, 25º y 45º del
C.P.)
d) Las circunstancias atenuantes procesales; es decir, la reducción
obligatoria de la sexta parte de la pena por acogerse al beneficio de
terminación anticipada y la reducción facultativa (negociable) de
hasta una tercera parte por confesión sincera.
Con estos criterios a seguir se puede llegar a la Pena Concreta. Con respecto al
objeto civil (Reparación civil), le daremos un espacio más amplio para poder
aclarar algunas dudas que se pueden originar con respecto a este tema y es la
legitimidad de la intervención del Ministerio Público en el objeto civil, por
excepción, cuando ya existe actor civil.
IV.

LA LEGITIMIDAD DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO EN EL OBJETO CIVIL, POR EXCEPCIÓN, CUANDO YA
EXISTE ACTOR CIVIL.

El articulo 11º inciso 1) del CPP estipula que si el perjudicado se constituye en
actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el
objeto civil del proceso.

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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