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RevistaEldeProceso
Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNA
DEL ABOGADO”
Especial
de Terminación
Anticipada

En el proceso especial de terminación anticipada, el código establece que el
acuerdo entre el fiscal y el imputado versa sobre la circunstancias del hecho
punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer
(artículo 468º Inciso 5) por lo que a esta norma debe preferirse, solamente,
cuando se trata de este proceso especial en el que el fiscal está facultado, como
si fuese actor civil, a llegar a un acuerdo con el imputado sobre el pago de la
reparación civil. En esta línea el artículo 468.7 señala que los demás sujetos
procesales (actor civil, personas jurídicas, tercero civil, etc.), según su ámbito de
intervención procesal, puede cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el
monto de la reparación civil, y en este último caso, la Sala Penal Superior puede
incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor
civil.
Por lo que es claro que el actor civil no está legitimado para celebrar el acuerdo
sobre el monto de la reparación civil con el imputado, lo que no lo inhabilita
para hacer conocer su pretensión al juez que conoce del proceso de terminación
anticipada en el traslado conferido o participando en la audiencia y que en vía
de apelación impugne la sentencia aprobatoria en ese extremo, y en ese mismo
orden de ideas igual derecho tienen los demás sujetos procesales, llámese
tercero civil y personas jurídicas que se encuentran consignadas en el acuerdo
respectivo quienes tendrían que sostener la ilegalidad del acuerdo si es que lo
cuestionan.
Procesos complejos
En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados pueden
presentarse dos alternativas:
 Acuerdo total, se requiere el acuerdo de todos los imputados y por
todos los cargos que se incrimine a cada uno.
 Acuerdo parcial, si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en
relación con los otros imputados salvo que ello perjudique la
investigación o si la acumulación resulta indispensable, como acontece
con el concurso real de delitos. Por ejemplo, en un proceso complejo los

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