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RevistaEldeProceso
Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNA
DEL ABOGADO”
Especial
de Terminación
Anticipada
3
En el Proceso Inmediato, cuando se trata de un proceso con varios
imputados solo es aplicable cuando todos estén es la situación señalada
en el inciso 1 del art. 446º, mientras en la Terminación Anticipada
cuando son varios, solo algunos puede acogerse y por ello existen los
acuerdos parciales.
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En el Proceso Inmediato y luego que el juez lo ampara, al ser devuelto al
fiscal para su acusación, el imputado puede solicitar la Terminación
Anticipada hasta antes de la acusación, mientras que en la terminación
anticipada no es factible el proceso inmediato.
5
La Terminación Anticipada debe llevarse en cuaderno a parte (cuaderno
incidental), mientras que el Proceso Inmediato, no porque al solicitarle
dicha figura, el fiscal remite el requerimiento junto con la carpeta fiscal.
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En caso de darse ambas figuras jurídicas en el proceso, siempre el
Proceso Inmediato va hacer primero, y la Terminación Anticipada va
hacer después.
VI.
CONCLUSIONES
1 La uniformización de criterios en los magistrados para aprobar o
desaprobar los requerimientos o solicitudes de terminación anticipada,
ayudarán no solo a la correcta administración de justicia y poder
alcanzar jurisprudencia al respecto, sino, también ayudara a los fiscales y
abogados a tener lineamientos a seguir al momento de redactar el
acuerdo provisional de terminación anticipada en el que tendrán que
considerar los criterios que los magistrados siguen y así tener más
posibilidades de que sea aceptada su propuesta de terminación
anticipada.
2 Los criterios que deben seguir los jueces deben de ser los propuestos en
el presente artículo como son: legalidad, criterio de suficiencia
probatoria, razonabilidad del acuerdo y proporcionalidad del acuerdo.
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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