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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
“proceso de imputación donde el interprete, tomando como base el bien
jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser
atribuido al contenido en el tipo penal”.82
A continuación se tendrá que establecer el mínimo y el máximo legal que estable
en abstracto el tipo penal.
Con respecto a los delitos penados con cadena perpetua. Pues bien el artículo
29° del Código penal señala que la pena privativa de libertad puede ser
temporal o cadena perpetua con lo cual, a partir de una interpretación a sentido
contrario, podría deducirse que la cadena perpetua posee carácter absoluto y su
duración sería el propio de la vida natural del penado. El carácter absoluto de
ésta sanción, sin embargo, se descarta si revisamos el contenido de los artículos
Io del Dec. Leg. N° 921, que establece que la pena de cadena perpetua puede ser
revisada tras haberse cumplido 35 años de ejecución de la misma, y el artículo
59-A° del Código de Ejecución penal, que prevé la posibilidad de revisión anual
de la cadena perpetua después de cumplir 35 años de pena. Por lo tanto nuestro
ordenamiento jurídico penal reconoce que la cadena perpetua tiene un límite
temporal mínimo (35 años de privación de libertad), esto puede tomarse en
cuenta en los procesos especiales de terminación anticipada, máxime si no
existe regla de exclusión que rechace la procedencia de la terminación
anticipada en tales casos.
CRITERIOS DE SUFICIENCIA PROBATORIA:
Debido a que el Ministerio Público tiene la carga de la prueba, el Juez de
Investigación Preparatoria debe verificar que en la Carpeta Fiscal obren los
elementos de convicción, puesto que el principio de presunción de inocencia
rige hasta que se declaré lo contrario con la sentencia firme. Entonces el
magistrado debe verificar que la teoría del caso propuesta en el acuerdo
provisional de terminación anticipada se condice con la teoría propuesta por el
Fiscal y que sea la misma que el Fiscal comunica mediante Disposición de
Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, este aspecto es
importante para no afectar el principio de congruencia o vinculación. A esto el
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BUSTOS RAMIREZ, Juan, “Obras Completas: Derecho Penal - Parte General”. Tomo I. - Ara. Lima 2004. Pág. 640.
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