REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf

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Proceso
Especial
de Terminación
Anticipada
RevistaElde
Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNA
DEL ABOGADO”
En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho
objeto del acuerdo.
Debe aplicar la pena, las consecuencias accesorias y la reparación civil
acordada.
Cuando no se llegue a un acuerdo o este no sea aprobado, la declaración
formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no
podrá ser utilizada en su contra.
A mi criterio los parámetros que se deben tomar en cuenta para aceptar o
denegar el Acuerdo de Terminación Anticipada deben ser los siguientes y por
las consideraciones que procederé a explicar:
3.- Criterios para aceptar o denegar el acuerdo de terminación anticipada
por parte de los magistrados de los Juzgados de Investigación
Preparatoria
LEGALIDAD:
El principio de legalidad reconocido en el artículo 2.20.d de la Constitución
Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar del
Código Penal informa que "Nadie será sancionado por acto u omisión que al
tiempo de cometerse no está previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley".
El principio de legalidad se precisa, clarifica y fortalece a través del tipo penal.81
Luego tendríamos que tomar el bien jurídico que el Ministerio Público toma
como bien afectado, para poder establecer el tipo penal en el cual se encuadra
dicha conducta y así, poder verificar si es correcta la tipificación que encuadra el
Fiscal con el hecho jurídico específico.
81
VILLAVICENCIO T, Felipe, “Derecho Penal: Parte General”. Editorial Grijley. Lima 2006, Pág. 90.
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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