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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

accesorias a imponer y el juez sólo verificará la legalidad, razonabilidad y
proporcionalidad del acuerdo, procediendo a su aprobación o desaprobación”.
En este sentido, el acuerdo arribado en esas condiciones, es inapelable por las
partes, ya que voluntariamente y con las garantías del caso participaron y
dieron su conformidad.
El Juez de Investigación Preparatoria debe calificar el acuerdo provisional
de terminación anticipada arribado entre el Fiscal y el imputado sobre la
calificación jurídica del hecho punible, la pena y reparación civil"1 (art.
468.5° del CPP), considerando los criterios de suficiencia probatoria,
legalidad y razonabilidad.79
César San Martín Castro señala que: “La intervención del juez no es meramente
notarial. Los controles son los siguientes:
 Control de la calificación jurídica del hecho punible.
 Control de la pena y la reparación civil acordadas.
 Control del fundamento probatorio de la imputación”, lo que significa que
si el juez considera que alguno de dichos controles no es aceptable,
entonces, en todo caso, desaprobará el acuerdo, pero de ninguna manera
absolverá.80
La sentencia condenatoria por acuerdo de terminación anticipada, en atención a
lo previsto en el artículo 397° del CPP, debe observarlas siguientes limitaciones:
 No podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los
descritos en el acuerdo.

79

TABOADA PILCO, Giammpol, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo,
miembro de la Comisión de Implementación del CPP en el Distrito Judicial de la Libertad - Instituto
de Ciencia Procesal Penal - Selección de Lecturas: “El Proceso de Terminación Anticipada en el Nuevo
Código Procesal Penal”
80
SAN MARTÍN CASTRO Cesar, “Derecho Procesal Penal”, cit., p.1392

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

64