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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

“El Juez de investigación preparatoria p uede aprobar el acuerdo de
terminación anticipada o desaprobarlo, pero no se encuentra
facultado para variarlo ni a favor del imputado, reduciendo las
consecuencias jurídicas del delito, ni a favor del Ministerio Público,
incrementando las mismas. Esta posición ha sido correctamente
asumida por el Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca correspondiente al año 2007 (conclusión N° 5)
y por la doctrina especializada”. 75
Si analizamos la norma, esta no precisa cual es la base mínima sobre la que se
debe practicar la reducción de la pena:
 Si es a partir de la pena mínima que estipula el tipo penal infringido.
 De la pena acordada entre el fiscal y el imputado
 Si la confesión al igual que la sexta parte pueden ser incluidos en el
acuerdo o solamente uno de dichos supuestos.
César San Martín, señala: “Que en el acuerdo, las partes deben precisar
independientemente esta circunstancia extraordinaria (se refiere a la confesión) y
sobre esa base fijar la pena acordada, sobre la cual se aplicará la sexta parte”.76
Yolanda Doig Díaz, señala que: “En la sentencia, el juez impondrá el beneficio
típico de esta institución, cual es la rebaja de una sexta parte de la pena, que se
acumulará al que reciba por confesión y que será aplicada a la pena determinada
en el acuerdo”.77
Por ejemplo, en Huaura se dan diversas situaciones:

75

SÁNCHEZ VELARDE, Pablo, “El nuevo proceso penal”, Pág. 393.
SAN MARTÍN CASTRO, César. “Derecho Procesal Penal”. Tomo I, Lima: Grijley -Segunda Edición
2003, p.43
76

77

DOIG DIAZ, Yolanda. “El proceso de terminación anticipada en el Código Procesal Penal de 2004”.
Actualidad Jurídica N° 149. Gaceta Jurídica. Lima. Pág. 144.

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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