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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

La audiencia de terminación anticipada sólo podrá instalarse con la asistencia
obligatoria del fiscal y su abogado defensor. La instauración del proceso de
terminación anticipada es única y preclusiva, puede peticionarse por una sola
vez – quedando cerrada toda posibilidad de intentarla nuevamente cuando
medie auto desaprobatorio, instando a las partes, como consecuencia del
debate, a que lleguen a un acuerdo, incluso con tal fin puede suspender la
audiencia por breve término, reiniciándola en el mismo día, asimismo está
facultado a solicitar aclaraciones o incluso sugerir sin caer en imposiciones, la
modificación del acuerdo cuando advierte omisiones o defectos puntuales, que
pudieran ser subsanadas dentro de los límites del respeto a la autonomía de la
voluntad, esto se da debido a que nos encontrarnos ante un medio alternativo
de solución del conflicto penal de carácter consensual.
Una vez instalada la audiencia de terminación anticipada corresponde que
aquella se desarrolle pudiendo distinguirse dos momentos: un primer momento es
de carácter privado y en aquél se produce el debate y negociación entre las partes;
un segundo momento es el de decisión jurisdiccional y tiene un carácter público.73
El juez antes de preguntarle al imputado sobre la aceptación o rechazo de la
propuesta de terminación anticipada, debe explicarle de manera clara y sencilla,
sobre los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que
representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad (artículo 468 inciso
4.- CPP), esto para garantizar al imputado a tener la información oportuna y
veraz de todo acto incriminatorio del proceso y de disponibilidad de derechos,
como es, conocer las implicancias positivas o negativas de acogerse a un medio
alternativo de solución de conflicto penal excluyente a las garantías inherentes a
un juicio oral, público y contradictorio ante un órgano jurisdiccional imparcial
representado por un juez unipersonal o colegiado de juzgamiento según la
gravedad de la pena, teniendo la oportunidad de aceptarlos en todo o en parte o
de rechazarlos; a decir de MALDONADO, “tendría por propósito analizar el pleno

73

TABOADA PILCO, Giammpol, “El proceso especial de terminación anticipada en el nuevo Código
procesal penal. Especial referencia a su aplicación al distrito judicial de La Libertad”, Pág. 485.

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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