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Especial
de Terminación
Anticipada
RevistaEldeProceso
Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNA
DEL ABOGADO”

expedida la disposición de formalización de investigación y antes de formularse
acusación fiscal, la celebración de una audiencia de terminación anticipada,
presentándose las siguientes alternativas:
 El fiscal presenta requerimiento de terminación anticipada con o sin
acuerdo provisional.
 El imputado presenta solicitud con o sin acuerdo provisional.
 El fiscal y el imputado presentan solicitud conjunta con acuerdo
provisional.
El fiscal, el imputado y su defensor, están autorizados a sostener reuniones
informales, es decir, debatir y discutir en condiciones de paridad y
comunicación horizontal, con objetivos concretos, que regularmente se llevan a
cabo en las oficinas del Ministerio Público, a efectos de arribar a un acuerdo
(provisional) previo a la terminación anticipada.
Se correrá traslado de la solicitud o requerimiento de terminación anticipada a
todos los sujetos procesales por el plazo de cinco días útiles, quienes se
pronunciarán acerca de la procedencia del proceso y en su caso formularán sus
pretensiones. Cuando a la solicitud o el requerimiento de terminación
anticipada se adjunte el acuerdo provisional arribado entre el fiscal e imputado
y no estén constituidos judicialmente a otros sujetos procesales (actor civil,
tercero civil), el juez deberá citar directamente a audiencia, prescindiendo del
traslado y del plazo a los demás sujetos procesales, puesto que,
coincidentemente éstos serían el mismo fiscal e imputado.
La citación a audiencia deberá contener el apercibimiento de rechazarse la
solicitud o requerimiento y procederse al archivo del cuaderno, en caso de
inasistencia injustificada del fiscal, el imputado o abogado defensor. La
tramitación de este proceso especial, no impide la continuación de la
investigación preparatoria, para ello, se formará el respectivo cuaderno de
terminación anticipada.
2.- Durante de la audiencia

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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