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Revista de
Actualidad
Jurídica
“LA TRIBUNAAnticipada
DEL ABOGADO”
El Proceso
Especial
de Terminación

más antes que el propio Código Procesal Penal, su aplicación sigue generando
serias controversias.
II.

CONCEPTO DE PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

De acuerdo al modelo acusatorio asumido en el nuevo proceso penal peruano, el
Código que lo regula; (Código Procesal Penal), prevé diversos mecanismos
procesales para obtener una solución rápida y efectiva del conflicto jurídico
penal derivado de la comisión de un hecho delictivo, pudiendo aceptarse la
siguiente clasificación:
1) Por decisión del Fiscal: proceso inmediato (Arts. 446 al 448 del CPP) y
acusación directa. (Art. 336, inc. 4 del CPP).
2) Por acuerdo del imputado y la victima: principio de oportunidad
(Art. 2 del CPP).
3) Por acuerdo del Fiscal y el imputado: terminación anticipada (Arts.
468 al 471), colaboración eficaz (Arts. 472 al 481 del CPP) y conclusión
anticipada (Art. 372 del CPP).
Barona Villar sostiene que “el consenso opera de modo básico sobre el tipo de
pena y sobre la calificación jurídica y como efecto reflejo, sobre el procedimiento,
al determinar una particular clausura del mismo”69
El objeto de la negociación es, pues la pena, aunque desde ya es del caso
puntualizar, siguiendo a Pedro Butron Baliña, que “ello no importa negociar el
cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente, lo que a nuestro
juicio revela que este instituto respeta las fuentes mismas del principio de
legalidad, en todas sus dimensiones”.70
Para Gálvez Villegas, el proceso de terminación anticipada se erige como una
herramienta de celeridad procesal que privilegia el principio de oportunidad
69

BARONA VILLAR, Silvia “La Conformidad en el Proceso Penal”. Primera Edición Tirant lo
Blanch-Valencia 1994, pág. 116
70
BUTRON VILLAR, Pedro “La del Acusado en el Proceso Penal”. Primera Edición, Editora MC
GRAW HILL, Madrid 1998, pág. 135.

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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