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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

simplemente no sea utilizada por el desconocimiento tanto de la población
como de los operadores de justicia.
El proceso especial de terminación anticipada constituye una de las
instituciones más novedosas y prácticas que trae consigo el Nuevo Código
Procesal Penal, el cual está basado en el principio del consenso y se ubica en el
objetivo político criminal de lograr una justicia más rápida y eficaz aunque
respetando el principio de legalidad.
La justificación de este artículo es proponer criterios que los magistrados
pueden seguir para aceptar o denegar el Requerimiento de Terminación
Anticipada y poder llegar a tener criterios uniformes que pueden seguir para
poder resolver este tipo de procesos.
No obstante, a pesar del gran paso dado, hay aspectos controversiales y
discutibles que aperturan una nueva problemática en torno al NCPP. Me refiero
a cuestiones de índole dogmático y también, procedimental que tienen que ver
principalmente con la forma en que se aplican determinadas instituciones
jurídico procesales. Dentro de ellas, el proceso de terminación anticipada ocupa
un lugar muy discutido que ha merecido serios cuestionamientos desde los
propios magistrados, los cuales en el V Pleno jurisdiccional de las salas penales
permanentes y transitorias, Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 y en donde se
señala expresamente en su acápite 19, que:
“la incorporación del proceso de terminación anticipada en la etapa
intermedia del proceso común no sólo desnaturaliza su regulación propia y
naturaleza jurídica, sino que tergiversa otro eje de su reconocimiento en el
proceso penal nacional: la función de acortar los tiempos procesales y evitar
las etapas procesales comunes intermedia y de enjuiciamiento”.
Como se puede desprender de esta conclusión a la que llegó dicho Plenario,
existen fundados argumentos respecto a la calidad de este instituto procesal. A
pesar que la Terminación Anticipada es uno de los mecanismos de
simplificación del proceso, que más éxito ha tenido desde la instauración
progresiva del NCPP y no obstante tener una vigencia en nuestro país mucho

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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