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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”

denuncias escritas o sentar las actas de las verbales, así como tomar
declaraciones de los denunciantes; b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos, a
fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito; c) Practicar el
registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas
del delito; d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el
delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación; e)
Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y
partícipes del delito; f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado
la comisión de los hechos; g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar
grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas; h) Capturar a
los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de
inmediato sobre sus derechos; i) asegurar los documentos privados que puedan
servir a la investigación; j) Allanar locales de uso público o abiertos al público;
k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los
casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración; l) Recibir
la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia
obligatoria de su abogado defensor; m) Reunir cuanta información adicional de
urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del fiscal; y, n)Las
demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor
esclarecimiento de los hechos investigados; observándose que esta última
atribución asigna a la Policía Nacional un rol importante e imprescindible para
el logro de los objetivos de la función de investigación, por cuanto es abierta y
deja a la imaginación del investigador policial la utilización de procedimientos
policiales adecuados con el fin de llegar a la verdad.
Todas estas diligencias, serán sentadas las actas detalladas correspondientes,
las mismas que serán entregadas al Fiscal quedando claramente determinada
una relación de dependencia con el Ministerio Público por parte de la PNP.
VIII.

CONCLUSIONES

Para concluir, deseamos exponer una serie de reflexiones a partir de todo lo
indicado, y que se dirigen a resumir las ideas esenciales y a destacar algunas de
las propuestas que consideramos más significativas.

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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