REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf


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Revista
de Actualidad
Jurídica
“LA
TRIBUNA
DELProcesal
ABOGADO”
Investigación
Preliminar
en el
Nuevo
Código
Penal

solicitante, de lo que se infiere que el Juez de la Investigación preparatoria
puede intervenir antes de la formalización de la investigación, sin que por ello el
Fiscal quede obligado a disponer la formalización, por lo que válidamente el
Fiscal puede disponer el archivo definitivo de la investigación sin intervención
judicial hecho que no será posible en el caso que el Fiscal haya procedido a
formalizar investigación
VII.

EL ROL DE LA POLICÍA NACIONAL Y SU PARTICIPACIÓN DENTRO
DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE ACUERDO AL NCPP

El artículo 67 del NCPP, en el numeral 1, señala que “La Policía Nacional en su
función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar
conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de
realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus
consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los
elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal.”, con
lo cual se establece con bastante precisión la función de investigación de la
Policía Nacional. No obstante, delega al Fiscal la dirección de la investigación,
pues el numeral.3, del art. 65º así lo expresa taxativamente; aún más, el numeral
2 del referido art. reafirma la condición obligatoria de apoyo al Ministerio
Público por parte de la PNP.
La policía es un sujeto procesal no interviniente del procedimiento penal,
aunque tiene el carácter de auxiliar o de órgano colaborador en las tareas de
investigación criminal, no cabe duda de que su función es central en la fase de
investigación preparatoria de los delitos.
Su posición en los sistemas comparados de justicia criminal es de tal entidad,
que se la define como “verdadera gestora de la investigación”, destacando su
“dominación fáctica” de la fase preparatoria del proceso y su amplia autonomía
del ministerio público, a pesar que, en general, el texto del NCPP lo subordina,
ya sea orgánica y/o funcionalmente al Ministerio Público. Así, el Artículo 68 del
NCPP establece las atribuciones de la Policía, precisando, no obstante, su
subordinación al Fiscal en lo concerniente a las distintas diligencias a llevar a
cabo dentro del proceso de investigación entre las que resaltan: a) Recibir las

Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE

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