REVISTA NOVIEMBRE IMPRESION 1.pdf

Vista previa de texto
Revista de Actualidad
Jurídica
TRIBUNA
DEL
ABOGADO”
Investigación
Preliminar
en el“LA
Nuevo
Código
Procesal
Penal
Primera.- Debemos convenir que la primera fase del proceso penal, llamada
«Investigación Preparatoria», se caracteriza no tanto por "preparar" el juicio
como por realizar un estudio y práctica de las primeras diligencias
investigatorias y de las resoluciones de naturaleza instructora,
correspondientes, a fin de resolver si se archiva o si se pasa a la siguiente fase
del proceso.
Segunda.- Se hace evidente que en esta primera fase o etapa del proceso, consta
de dos actividades o funciones que es preciso distinguir: las diligencias
preliminares y la investigación preparatoria propiamente dicha. Se trata de
actividades distintas, ya que la primera tiene un componente empírico, fáctico,
de realizaciones directas sobre el objeto de las averiguaciones, en tanto la
instrucción, supone, esencialmente, una actividad de valoración de hechos y
situaciones, de naturaleza jurídica.
Tercera.- No existe unanimidad en el Derecho comparado, sobre a quién atribuir
las funciones integrantes de la fase preparatoria del proceso, si bien en los
países anglosajones la policía no sólo investiga sino que tiene facultades para
aportar pruebas y acusar, y en Europa Continental y Latinoamérica, por el
contrario, la policía investiga, dirigida por el Ministerio Fiscal, y entrega los
resultados de su investigación, al Fiscal -Italia, Alemania, Chile, Argentina- o al
Juez de Instrucción -España, Francia o Grecia, Honduras, Brasil-.
Cuarta.- Ha de subrayarse la existencia, no obstante, de un movimiento de
convergencia, en el que el Fiscal dirige la investigación, por sí o encargando
concretas diligencias a la Policía, instruye las causas menos graves y, por ser
quien gestiona el principio de oportunidad es el eje sobre el que pivota la fase
preparatoria del juicio. De ese modo, el Juez de Investigación, controla el
material que se aporta al proceso, resuelve las cuestiones en que haya
discrepancia entre Fiscal y partes y adopta las decisiones relativas a las
garantías de los implicados. En este punto, es fundamental articular la
autonomía/dependencia de la Policía respecto al Ministerio Fiscal, lo cual
requiere propuestas, estructuras y recursos para hacerlo efectivo. En esta línea,
es fundamental el control judicial, que asegure la contradicción y el respeto de
las garantías a lo largo de esa primera fase preparatoria.
Quinta.- Sin embargo, en esta primera fase, por mucha participación que se
conceda a las partes, -acusadas y acusadoras no oficiales- nunca puede llegarse
a que se pongan en peligro la confidencialidad y lógica reserva de las primeras
investigaciones, por lo que siempre será necesario "convalidar" esa actividad
Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
35
