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Revista de Actualidad Jurídica “LA TRIBUNA DEL ABOGADO”
inicialmente recogidos, así como las acciones que se han tomado o las
actividades que ha realizado, tras lo cual podrá continuar con los actos de
investigación por delegación del Fiscal, y culminada la misma deberán elaborar
su informe policial.
Las diligencias preliminares no forman parte de una etapa diferenciada de la
investigación, por esta razón es que la decisión de realizar diligencias
preliminares es discrecional, lo que se deduce de los Arts. 330 y 334 del Nuevo
Código Procesal Penal, quedando a consideración del Fiscal el considerar que
los hechos materia de denuncia son suficientes para proceder a la formalización
de la investigación o el archivamiento del caso.33
VI.
PLAZO PARA
PRELIMINARES
LA
ACTUACION
DE
LAS
DILIGENCIAS
Las diligencias preliminares tienen por finalidad determinar si se debe o no
formalizar investigación preparatoria, el plazo para su actuación es de veinte
días, salvo en los casos en los que existen personas detenidas en que se deberá
realizar las diligencias preliminares dentro de las 24 horas que establece la ley o
15 días en aquellos delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Terrorismo.
Cabe aclarar que este plazo es susceptible de ser ampliado por el Fiscal, cuando
considere que las características, complejidad y circunstancias de los hechos
objeto de investigación precisan de una prórroga; empero, si una de la partes no
está de acuerdo con la ampliación del plazo dispuesta por el Fiscal, puede
solicitarle que dé término y dicte la disposición que corresponda, en caso que el
Fiscal no acepte la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, quien se
considere perjudicado está facultado para acudir al Juez de la Investigación
Preparatoria quien en mérito a su función de Juez de Garantía determinará si el
Fiscal se ha excedido en el plazo para la actuación de las diligencias
preliminares, para ello celebrará una audiencia con la presencia del Fiscal y del
Puede ocurrir que no exista necesidad fáctica de que se actúen diligencias preliminares y ello no significa que sea
irregular el que no habiéndose actuado diligencias preliminares se proceda a aperturar formalmente la investigación
preparatoria contra alguna persona, así lo señala el Art. 336 del acotado al indicar que de la sola denuncia podrían aparecer
los requisitos mínimos que justificarían ello; por esta razón, debemos señalar que las diligencias preliminares sólo se
realizarán si aparece razonablemente la necesidad de su actuación.
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Instituto de Capacitación y Desarrollo – ICADE
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