ESTU RDLEY 3 2012 11022012 SP.PDF


Vista previa del archivo PDF estu-rdley-3-2012-11022012-sp.pdf


Página 1...24 25 262728117

Vista previa de texto


Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Artículo

Artículo
modificado

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral.
a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de
efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo
optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme
con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción
social. La sentencia declarará la modificación justificada o
injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del
trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el
apartado siguiente de este artículo, la empresa realice
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en
períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los
umbrales que establece el apartado segundo para las
modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que
justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se
considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas
nulas y sin efecto.
4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan
establecerse en la negociación colectiva, la decisión de
modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan
representantes legales de los trabajadores de un período de
consultas con los mismos de duración no superior a quince días,
que versará sobre las causas motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así
como sobre las medidas necesarias para atenuar sus
consecuencias para los trabajadores afectados.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la
empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las

26

Legislación anterior
prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con
un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de
efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo
optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme
con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción
competente. La sentencia declarará la modificación justificada o
injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del
trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el
apartado siguiente de este artículo, la empresa realice
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en
períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los
umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que
concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas
nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de
Ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan
establecerse en la negociación colectiva, la decisión de
modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan
representantes legales de los trabajadores de un período de
consultas con los mismos de duración no superior a quince días,
que versará sobre las causas motivadoras de la decisión
empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así
como sobre las medidas necesarias para atenuar sus
consecuencias para los trabajadores afectados.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la
empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las