Ley del Ejercicio de la medicina 2011.pdf


Vista previa del archivo PDF ley-del-ejercicio-de-la-medicina-2011.pdf


Página 1...16 17 1819 20 21

Vista previa de texto


2. Amonestación escrita y privada.
3. Amonestación escrita y pública.
4. Exclusión o privación de honores, derechos y
privilegios de carácter gremial o profesional
Artículo 117. Las sanciones administrativas son las siguientes:
1. Multa de 13 unidades tributarias a 66 unidades tributarias.
2. Suspensión del ejercicio profesional hasta por dos (2) años.
Artículo 118. Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicarán sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal a que hayalugar como consecuencia de la acción, omisión,
impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio profesional.
Artículo 119. Son competentes para la aplicación de las sanciones disciplinarias, los
Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos, y en alzada, el Tribunal Disciplinario
de la Federación Médica Venezolana, de acuerdo con las disposiciones previstas en la
Presente Ley y en sus Reglamentos.
Artículo 120. Son competentes para la aplicación de las sanciones administrativas el
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social o los funcionarios a quien el Ministro autorice
expresamente por Resolución.
Artículo 121. Cuando el Tribunal Disciplinario de un Colegio de Médicos, o el Tribunal
Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, según el caso, consideren que a un
médico debe aplicársele las sanciones de multa o suspensión del ejercicio profesional, a
que se contraen los literales 1 y 2 del artículo 117 de esta Ley, pasará el expediente al
Ministro de Sanidad y Asistencia Social, quien decidirá mediante Resolución motivada.
Artículo 122. Las sanciones que impongan las autoridades sanitarias se dictarán previa
Resolución motivada del funcionario competente, y la misma se notificará al contraventor;
en caso de multa se expedirá planilla de liquidación por triplicado que deberá ser
cancelada en una oficina receptora de fondos nacionales en el lapso de diez (10) días
hábiles contados desde la fecha de la notificación. El funcionario que imponga la multa
enviará con oficio al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social copia de todas las
actuaciones, acompañando un ejemplar de la planilla de liquidación, debidamente
cancelada.
Artículo 123. A los reincidentes podrá imponérseles hasta el doble de la sanción prevista en
el artículo 117 de esta Ley.
Artículo 124. A1 tener conocimiento los Tribunales Disciplinarios respectivos sobre
infracciones de las contempladas en esta Ley, o de violaciones a las normas de ética
profesional, o incoada que sea la causa por denuncia o acusación, practicará las diligencias
conducentes a la averiguación y comprobación del hecho y de la culpabilidad del autor. Si
de la investigación existieren fundados indicios de responsabilidad penal el caso deberá ser
pasado a las autoridades competentes.