Ley del Ejercicio de la medicina 2011.pdf

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7. Los médicos que anuncien u ofrezcan por cualquier medio servicios de atención a la
salud, alivio o curaciones mediante el uso de medicamentos, métodos o procedimientos
cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente.8. Los médicos que comercien con
medicamentos o induzcan a los pacientes a adquirirlos productos o servicios prescritos en
determinados establecimientos.
9. Los médicos que efectúen partición de honorarios con otros profesionales médicos o
para-médicos, o con técnicos auxiliares, o que retribuyan a intermediarios o perciban
comisiones por actividades de ejercicio profesional.
Artículo 114. Ejercen ilegalmente:
1. Quienes habiendo obtenido el título de médicorealicen actos o gestiones profesionales
sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión o lo hagan
encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes.
2. Quienes sin poseer el título requerido por la presente Ley, se anuncien como médicos; se
atribuyan ese carácter; exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de uso
privativo o exclusivo para los médicos; practiquen exámenes o tratamientos médicos
sin la indicación emanada del profesional médico correspondiente; y los que realicen actos
reservados a los profesionales de la Medicina, según los artículos 2 y 3 de la presente Ley.
3. Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica no
regidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional, que prescriban drogas o
preparados medicinales y otros medios auxiliares de terapéutica de carácter médico,
quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las instrucciones de un médico tratante
o sin su supervisión, asuman el tratamiento de personas que estén o deban estar bajo
atención médica.
4. Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de
ejercicio de su profesión, indiquen, interpreten o califiquen exámenes de laboratorio y
otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de diagnóstico.
5. Quienes inciten a la automedicación cualquiera sea el medio de comunicación que
utilicen para tales fines.
Se exceptúan:1. La intervención de los farmacéuticos en los casos previstos en el Parágrafo
Único del artículo 6 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en los
artículos 25 y 26 del Reglamento de dicha Ley.
2. Las personas no autorizadas por esta Ley que en situaciones de urgencia, realicen
ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare un
profesional autorizado.
3. La práctica o actuación del personal auxiliar, técnicosanitario o para-médico dentro de
los límites de susfunciones, de conformidad con las instrucciones del médico y con normas
específicas de los organismos de salud del Estado.
CAPITULO II
De las Sanciones
Artículo 115. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal las
sanciones establecidas en la presente Ley son de tres (3) tipos:
1. De carácter disciplinario.
2. De carácter administrativo.
3. De carácter penal.
Artículo 116. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:
1. Amonestación oral y privada.
