Ley del Ejercicio de la medicina 2011.pdf

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3. Dictar el Estatuto y los Reglamentos.
Artículo 96. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva,
cuya composición y funcionamiento se determinarán en el Estatuto respectivo.
Artículo 97. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación universal,
directa y secreta por los afiliados solventes con el Instituto, de acuerdo con el Reglamento
respectivo, y mediante el sistema de representación proporcional por cuociente electoral.
Artículo 98. La Junta Directiva del Instituto presentará anualmente a la Asamblea General
un informe de su actuación en el año inmediato anterior, a los fines de su estudio y
aprobación o improbación. Este informe deberá ser previamente revisado por dos (2)
auditores independientes, elegidos por la Asamblea General del año inmediato anterior,
quienes darán su opinión al respeto.
Artículo 99. Las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales a favor de los
asociados se determinarán en el Reglamento y no estarán sujetas a embargo ni a ejecución
judicial por parte de los acreedores del médico, excepto en casos de juicios por reclamos
de pensión alimentaria.
TITULO III
CAPITULO I
De la Medicina Institucional
Artículo 101. Se entiende por ejercicio de la Medicina Institucional la relacionada con las
funciones de atención a la salud, a la docencia y a la investigación cumplidas por los
médicos al servicio de las instituciones oficiales o privadas, con objeto de atender los
problemas de salud de la comunidad.
Artículo 102. Los médicos de instituciones dedicadas al servicio de la Medicina Institucional
deberán ejecutar su trabajo profesional de acuerdo con las normas y condiciones que rigen
la realización del acto médico, basado en el respeto a la dignidad de la persona, en la
relación médico-paciente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional.
CAPITULO II
De la Investigación en Seres Humanos
Artículo 103. La investigación clínica debe inspirarse en los más elementales principios
éticos y científicos, y no debe realizarse si no está precedida de suficientes pruebas de
laboratorio y del correspondiente ensayo en animales de experimentación.
Artículo 104. La investigación clínica sólo es permisible cuando es realizada y supervisada
por personas científicamente calificadas.
Artículo 105. La investigación clínica solo puede realizarse cuando la importancia del
objetivo guarda proporción con los riesgos a los cuales sea expuesta la persona.
Artículo 106. El médico responsable de la investigación clínica debe tomar precauciones
especiales cuando la personalidad del sujeto pueda alterarse por el empleo de drogas o por
cualquier otro factor implícito en la experimentación.
