Ley del Ejercicio de la medicina 2011.pdf


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CAPITULO III
De la Previsión Social del Médico
Artículo 77. El Instituto de Previsión Social del Médico es el encargado de todo lo relativo a
la previsión social del medico y medica tiene personalidad personalidad jurídica y
patrimonio propio y se rige por la presente ley su reglamento asi como por sus normativas
internas
Artículo 82. Pueden ser miembros del Instituto de Previsión Social del Médico todos los
Médicos y medicas de la República afiliados o afiliadas a los Colegios de Médicos u otras
organizaciones gremiales
Los profesionales universitarios que no posean su propio Instituto de Previsión Social, el
personal auxiliar del médico y medica los empleados y empleadas de las Federaciónes
Médicas, de los Colegios de Médicos y del propio Instituto, podrán pertenecer al referido
Instituto de acuerdo con las normas que establezca su Estatuto.
Artículo 89. Los Médicos y Medicas afiliados y afiliadas deben estar solventes en el pago de
las contribuciones reglamentarias con el Instituto de Previsión social del medico
Artículo 90. E1 Instituto tiene por objeto procurar el bienestar social y económico de los
profesionales de la Medicina y de sus familiares y, en tal sentido, deberá asegurarles
medios idóneos de protección social en casos de muerte, enfermedad o incapacidad;
fomentar el ahorro entre sus miembros, propiciar la adquisición de viviendas, otorgar
créditos para la obtención de instrumentos, equipos médicos y, en general, cualesquiera
otras actividades encaminadas a cumplir los objetivos específicos. En tal virtud el Instituto
podrá promover la constitución, bajo su control y vigilancia de otras entidades que
coadyuven al mejor logro de sus fines.
Artículo 91. El Instituto tendrá su domicilio en Caracas y podrá crear delegaciones en cada
una de las jurisdicciones de la República, las cuales tendrán las atribuciones que les fijen
los Reglamentos.
Artículo 92. El patrimonio del Instituto estará formado:
1. Por los bienes que pertenezcan al Instituto de Presión Social del Médico "Dr. Armando
Castillo Plaza".
2. Por las cuotas de inscripción y por las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus
miembros.
3. Por los aportes que hagan las personas y las entidades públicas o privadas.
Artículo 94. Son órganos del Instituto de Previsión Social del Médico: La Asamblea y la
Junta Directiva.
Artículo 95. La Asamblea General es la máxima autoridad del Instituto de Previsión Social
del Médico. Podrán asistir a ella todos los miembros solventes en sus cotizaciones. El
quórum de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, será establecido en el Reglamento.
Son atribuciones de la Asamblea:
1. Aprobar o improbar el informe administrativo y el Presupuesto que le presentará la
Junta Directiva del Instituto.
2. Designar los Comisarios.